Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1324 […] 2. Regímenes especiales y exceptuados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 2.1. Regímenes exceptuados El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se aplica, entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; a los afiliados del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, regido por la Ley 91 de 1989; al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 1622 , con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de esa ley; a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, y a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol. Así, es posible definir los regímenes de excepción en salud como aquellos que se aplican a los sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas e instituciones de seguridad social concebidas antes de la Ley 100 de 1993. Cuando se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 1623 , estaba culminando la descentralización del servicio educativo, bajo las reglas de la Ley 715 de 2001. Por tal razón, el artículo 80 de la Ley 812 hizo un corte de cuentas, para saldar las deudas de las entidades territoriales, por concepto de prestaciones sociales de los docentes, con la concurrencia de la Nación. En ese contexto, el artículo 81 de la Ley 812 consagró el régimen prestacional de los docentes oficiales, así: Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres. […] 1622 Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 1623 Ley 812 de 2003.

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