Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1323 giros y transferencias que se deben realizar a los diferentes agentes que intervienen en el mismo sistema» 1620 . Los artículos 201 y 202 de la Ley 100 de 1993 disponen: Artículo 201. Conformación del sistema general de seguridad social en salud. En el sistema general de seguridad social en salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías. Artículo 202. Régimen contributivo. Definición. - El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. Por su parte, el artículo 203 ibidem establece que serán afiliados al régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157 de la misma ley, es decir: 1. […] las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley. En los mismos términos, el artículo 155 de la Ley 100 dispone que los empleadores, los empleados y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo, así como los pensionados, son integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 1621 establece algunas presunciones de capacidad de pago, para efectos de cumplir con la obligación de afiliarse al régimen contributivo (principalmente, en el caso de los independientes): 33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio. 33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo. 33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional. 1620 ADRES. Página Web https://www.adres.gov.co/Portals/0/Atencion%20al%20Ciudadano/Documentos/PORTAFOLIO%20 ADMINISTRADORA%20DE%20LOS%20RECURSOS%20DEL%20SGSSS%20ADRES.pdf?ver=2021-03-25-075645-423. 1621 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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