Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1318 la subcuenta de solidaridad, para completar el uno punto cinco (1.5%) de la contribución a la que alude dicho artículo. Menciona que el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008 1608 adicionó un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, con la finalidad de reducir nuevamente la cotización de los pensionados del régimen contributivo en salud, del 12,5% al 12%, así: Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones […] La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008 1609 . Expone que, con esta modificación, el Legislador optó por reducir el aporte en salud de los pensionados, pero únicamente aludió a la cotización del régimen contributivo, dejando, a su criterio, por fuera a los pensionados afiliados a los regímenes exceptuados y especiales en salud. Señala, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 1610 de la Ley 1753 de 2015 1611 , y en concordancia con el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016 1612 , modificado por el artículo 1 del Decreto 546 de 2017 1613 , la Adres fue creada como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada, entre otras funciones, de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que estaban a cargo del extinto Fosyga. Que el artículo 2.6.4.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, al enunciar los recursos que son administrados por la Adres, distintos de los de propiedad de los entes territoriales, señaló: Artículo 2.6.4.2.1.1. Cotizaciones y aportes al SGSSS. Son recursos de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS los provenientes de: 1608 Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003. 1609 Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-430-09, magistrado ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez, con efectos desde la fecha de promulgación de la ley, es decir 27 de noviembre de 2008. 1610 Artículo 66. Del manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, créase una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que se denominará Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La Entidad hará parte del SGSSS y estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. 1611 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 1612 Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y se dictan otras disposiciones. 1613 Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016.

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