Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1315 Expresa el consultante al propio tiempo que “…no obstante en los eventos en que seretiran de servicio de la manera definitiva y no han disfrutado las vacaciones surge lainquietud (i) si con la compensación de vacaciones se deben liquidar los citados conceptos o (ii) si solo se deben reconocer el valor del descanso remunerado .” (Los numerales se han añadido) Y “ Como consecuencia de lo anterior se consulta. “Cuando un servidor p blico se desvincula la entidad se liquidan y reconocen los elementos salariales y prestacionales causados y no reconocidos se pregunta (i) si en la liquidación se debe realizar el pago de la bonificación por compensación o la bonificación judicial y la prima contemplada en el artículo 14 de la ley cuarta de 1992o (ii) solo se debe liquidar el tiempo del descanso remunerado sin las bonificaciones ni la prima especial en forma proporcional por los días de vacaciones que secompensan .” (Los numerales se han añadido) Para absolver la inquietud e interrogantes planteados, la Sala hace las siguientes observaciones: Al retiro definitivo del servidor público, la liquidación de la prima especial, la bonificación por compensación y la bonificación judicial, debe hacerse de forma independiente por cada uno de estos conceptos, de manera proporcional al tiempo transcurrido teniendo en cuenta que son emolumentos que se causan mensualmente y que corresponden a sumas adicionales a la asignación básica del trabajador, no como una parte de ella. Al propio tiempo, la liquidación de las vacaciones causadas y no disfrutadas procedepor concepto de “indemnización”, equivalente a la compensación por los días de descanso a que tendría derecho el empleado por razón del tiempo trabajado, derecho que ya no va a poder disfrutar en tiempo. Respecto del ingreso base sobre el cual debe ser liquidada la compensación económica de las vacaciones, al retiro definitivo del servidor debe ser la remuneración que corresponde al empleado en cada caso, legal o reglamentariamente. Así, pues, la compensación económica de las vacaciones al retiro definitivo del trabajador, debe corresponder a la suma equivalente a los días de descanso a que tendría derecho, proporcionalmente por los días trabajados hasta el momento del retiro, y su liquidación debe hacerse sobre la asignación o el ingreso básico más los factores salariales que le han sido reconocidos ordinariamente, según el caso, lo queincluye la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensual, objeto de la consulta. Ciertamente, si al pagar la compensación de vacaciones no se tuvieran en cuenta la prima y las bonificaciones a que se refiere el presente concepto, las que, como señala el consultante, sí se pagan cuando se produce el disfrute efectivo de las vacaciones, se produciría un efecto contrario a los principios generales. En efecto, si por ejemplo, el servidor público no pudo disfrutar de sus vacaciones por razones del servicio, no recibiría entonces por dicho concepto lamisma suma que hubierapercibido si las hubiera disfrutado,
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