Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1314 Esto es así porque el derecho al descanso se ha causado de manera previa al retiro del empleado. Conviene recordar que las vacaciones de los empleados públicos son prestación social, por definición legal 1603 , a diferencia de lo que ha asentado la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia respecto de los empleados particulares, donde no tienen la naturaleza de prestación social sino que son consideradas como un descanso remunerado. 4. En relación con los interrogantes planteados: En la consulta el consultante expresa: “De los artículos 14 de la ley 4 de 1992, 1 del decreto 383 de 2013 y 1 del decreto 610 de 1998, se desprende que la prima especial, la bonificación judicial y la unificación por compensación se reconocen mensualmente y constituyen nicamentefactor salarial para la base de cotización de pensiones al sistema general de seguridad social en salud sin incluir las dem s prestaciones sociales. “Por lo tanto a los servidores p blicos de la rama judicial mientras presten sus servicios se les reconoce el pago de sus vacaciones junto con la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensual seg n corresponda.” El entendimiento de esta Sala sobre esta afirmación del consultante es en el sentido de que la prima y las bonificaciones que recibe el servidor público mientras está vigente su relación laboral, le son reconocidos y pagados al momento de salir a su período de vacaciones, junto con la remuneración por el descansodel que va a disfrutar. Decir que las primeras se pagan “junto con” el valor del descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador solo puede significar que, además de pagarle la prima y bonificaciones, se le paga la compensación en dinero por el período correspondientea sus vacaciones, en los casos taxativamente señalados por el legislador. No puede ser de otra forma puesto que se trata del pago de acreencias distintas, que corresponden a conceptos disímiles aunque asociados todos al servicio, a los cuales tiene derecho el trabajador habitualmente, según la normatividad estudiada. Así se constata también con la propia afirmación del consultante cuando expresa que “Adem s, a los servidores p blicos de la rama judicial se les viene liquidando losconceptos de bonificación judicial, bonificación por compensación y prima especial de Servicios al momento de efectuar el pago de sus vacaciones cuando salen a disfrutar de las mismas…” Cosa distinta es que el cálculo o liquidación de cada una de ellas se haga en forma individual, con inclusión de los factores que se deben tener en cuenta en cada caso según la ley. 1603 Decreto ley 1045 de 1978, artículo 5º

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