Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1313 Una vez terminada la relación laboral, tendrá derecho a recibir la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, causadas día a día en forma proporcional “ por el tiempo efectivamente trabajado ” (art.1º L.995/2005), a menos que el legislador hubiese establecido un tiempo mínimo para adquirir el derecho. La Ley 995 de 2005 señala en el artículo 1º lo siguiente: Artículo 1o. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados p blicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendr n derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Sobre esta norma la Corte Constitucional 1601 ha señalado: “[…]Por regla general, el trabajador tendr derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, cualquiera sea el tiempo trabajado, salvo que el legislador haya fijado un plazo para el nacimiento de ese derecho, el cual no podr exceder el límite temporal ya señalado. Con relación a este aspecto, la Ley 995 de 2005 optó por no exigir un período mínimo para acceder a la compensación de las vacaciones no disfrutadas cuando se termina la relación laboral y, en su contexto, el derecho al descanso remunerado se entiende causado día a día y proporcionalmente “por el tiempo efectivamente trabajado” (art. 1). […]” (Subraya del original) De acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional, las vacaciones son, pues, un beneficio que está en función del tiempo efectivamente trabajado. Cualquiera que este sea, al retiro del empleado este tendrá derecho a la compensación económica por los días de descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo en curso su relación laboral, causados hasta el momento de su retiro. Con la desvinculación del empleado, la compensación económica de las vacaciones ya no tiene como propósito remunerar los días en que va a ejercer su derecho al descanso, como cuando está vigente su relación laboral, sino que se trata de la “indemnización” 1602 por los días de descanso a que tendría derecho hasta el momento del retiro y de los cuales ya no va a gozar. Nota: Sobre este tema ver Decreto 1660 de 1978 1601 Sentencia C-669-06. Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000- 2015-00502-01(24466) de 3 de septiembre de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García. 1602 Para la Corte Suprema de Justicia la compensación de vacaciones “(…) es una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por las circunstancias excepcionales, que la propia ley consagra, no puede disfrutar el descanso remunerado y reparador que las vacaciones implican”. Sentencia Sala de Casación Laboral de 3 de abril de 2008, M.P. Gus- tavo José Gnecco Mendoza, Rad.230272, reitera lo dicho en el mismo sentido en la Sentencia de 27 de febrero de 2002.
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