Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1312 Ahorabien, para laCorteConstitucional las vacacionesnosoloestán ligadas a lanecesidad de que el trabajador renueve sus fuerzas para garantizar una mejor productividad de la empresa, sino que también están unidas a procurarle espacios propios para dedicarlos a las actividades que le permitan el cumplimiento de sus expectativas de vida y su libre desarrollo personal y el de su familia. “Esto forma parte del reconocimiento de la dignidad humana (art.1 C.P.), del concepto de un trabajo digno (art. 25 C.P) y del derecho al descanso laboral remunerado (art.53 C.P.). “Lo anterior es desarrollo también de los derechos mínimos reconocidos a toda persona en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (artículos 5 y 11 del Convenio No. 132), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7°-d) y en el Protocolo de San Salvador (artículo 7°, literales g y h).” Es por esta razón que las vacaciones no pueden ser objeto de compensación en dinero o acumulación en su uso y disfrute, salvo casos excepcionales. El descanso es lo primordial y solo puede proceder su compensación económica cuando no pueda disfrutarse. Uno de esos casos excepcionales es cuando el trabajador se desvincula del servicioy no ha gozado de su derecho al descanso remunerado 1599 . El Decreto 1045 de 1978 que regula las vacaciones para los empleados públicos y trabajadores oficiales, establece en efecto que: ARTÍCULO 20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones sólo podr n ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitarperjuicios en el servicio p blico, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; b. Cuando el empleado p blico o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces .” Significa lo anterior que mientras está en curso su relación laboral, el trabajador tiene derecho a descansar de manera remunerada por el período establecido en cada caso, según la ley 1600 , y solo excepcionalmente a recibir en dinero el pago del descanso que no pueda disfrutar. 1599 Sentencia Corte Constitucional C-598 de 1997 1600 Ley 270 de 1996. Artículo 146. VACACIONES. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tri- bunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo no- minador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio.
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