Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1308 Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. Conforme al texto de esta norma, la bonificación se crea para los servidores de la rama judicial y de la justicia penal militar que se hubieran acogido al régimen salarial y prestacional de los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiqueno sustituyan. Esta bonificación se debe reconocer mensualmente y, de conformidad con el artículo1º de este Decreto constituye factor salarial únicamente para la base de cotización alSistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez, en relación con quienes no se acogieron a dicho régimen, el artículo 2º del Decreto 383 de 2013 dispone: Decreto 383 de 2013. ARTÍCULO 2º . Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2013 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual m s la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibir n la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculadosal servicio. Según esta disposición, para quienes no optaron por el régimen salarial y prestacional señalado, en el caso de percibir a partir del año 2013 un ingreso total anual que junto con la bonificación creada por este Decreto resulte inferior respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentre regido por lo establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a percibir la diferencia a título de bonificación judicial. Actual Decreto 986 de 2021 En la actualidad se encuentra expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 986 de 2021 por el cual se ajusta la Bonificación Judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 (art.1º) 1590 . 1590 Decreto 986 de 2021.Artículo 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: (…)”
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