Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1307 ha examinado, debe tenerse en cuenta que para el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales de aquellos funcionarios que tengan derecho a la bonificación por compensación, esta última deberá ajustarse para que sumada a la asignación básica y demás ingresos del empleado, entre ellos la prima especial, no se supere el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de las altas cortes. Respecto de la Bonificación judicial - Decreto 383 de 2013: A este concepto se refiere igualmente la Consulta elevada ante la Corporación, por lo cual esta Sala de Conjueces empieza por dilucidar la naturaleza de la denominada “Bonificación Judicial” de que trata el Decreto 383 de 2013, creada por el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, norma que se reproduce en los siguientes términos en lo pertinente al alcance de este Concepto: Decreto 383 de 2013. Artículo 1 . Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienenrigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocer mensualmente y constituir nicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y correspondepara cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así: (…) PARAGRAFO. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes. A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor dela bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior. En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para tos mismos años,el Gobierno Nacional ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigenciaen la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial ser equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de

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