Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1306 Reglamentación actual - Decreto 272 de 2021 Bajo la consideración de haber sido declarada la nulidad de los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional establece la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y en acatamiento de las sentencias de unificación que han sido reseñadas en este Concepto, el Gobierno expide el Decreto 272 de 2021, con efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2021, por el cual, en lo pertinente a la materia de consulta, DECRETA: “ARTÍCULO 1. Prima Especial. Establecer una prima especial equivalente al 30% delsalario b sico, de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por el artículo 1º de la Ley 332 de 1996 aclarada por el artículo 1o de la Ley 476 de 1998, para los Magistrados Auxiliares. Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Agentes del Ministerio P blico delegados ante la Rama Judicial, Jueces de la Rep blica, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar. Auditores de Guerra, Jueces de Instrucción Penal Militar, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscales delegados ante Tribunal del Distrito, ante Jueces Penales de Circuito Especializados, ante Jueces del Circuito, ante Jueces Municipales y Promiscuos. “La prima especial que se establece en el presente artículo ser adicional a la asignación b sica correspondiente a cada empleo, se pagar mensualmente y nicamente constituir factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003. PARAGRAFO 1. (…) PARÁGRAFO 2. En ning n caso, los ingresos totales anuales de los servidores que tengan o llegaren a tener derecho a la Bonificación por Compensación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 610 de 1998 o en los artículos 1º y 2º del Decreto 1102 de 2012, podr n superar el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo tanto, las entidades responsables de reconocer y pagar los salarios y prestaciones de los servidores a que hace referencia el inciso anterior, al momento de reconocer la prima especial, deber n ajustar el valor de la Bonificación por Compensación, con el fin de no superar el mencionado tope del 80%, conforme a lo previsto en el Decreto 610 de 1998, en los artículos 1 y 2 del Decreto 1102 de 2012 y en la parte motiva del presente Decreto.” En consonancia con lo establecido en este Decreto y en los Decretos 610 de 1998, 1239 de 1998 y 1102 de 2012 y según la jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado que se
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