Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1304 Decreto 610 de 1998. Artículo 1º. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2º del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con car cter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los dem s ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. (…) El mencionado decreto establece esta bonificación para losMagistrados de los Tribunales Superiores, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; de los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; de los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; de los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; de los Fiscales del Tribunal Superior Militar, de los fiscales ante Tribunal de Distrito, y de los jefes deUnidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito (art.2º). El Decreto 610 de 1998 fue adicionado, a su turno, por el artículo 1º del Decreto 1239 de 1998 , para incluir entre los destinatarios de la bonificación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria delConsejo Superior de la Judicatura 1588 . Con la adición mencionada, el Decreto 610 de 1998 establece para aquellos funcionarios una “ Bonificación por Compensación, con car cter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los dem s ingresos laborales actuales iguale al 60% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura .” Este decreto indica, además, que la Bonificación por Compensación se pagará mensualmente (art.3º) y que “ solo constituir factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes .” (art.1º) Para efectos de la compensación en la escala de remuneración entre los funcionarios de los dos niveles, los ajustes se aplicaron en forma gradual por los siguientes tres años en forma tal que para el primer año (1999) igualara el 60%, parala vigencia fiscal siguiente al 70% y de la tercera vigencia en adelante al 80%. En consecuencia, los ingresos laborales de los funcionarios mencionados en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998, a partir del año 2001 deben ser iguales al ochenta por ciento (80 %) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de las Altas Cortes, quedando así homologada en consecuencia la escala de remuneración entre los funcionarios de los dos niveles. 1588 Decreto 1239 de 1998. Artículo 1°. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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