Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1301 cualidades o características particulares del mismo, que con todo, implican un aumento en su ingreso laboral, es así, como la prima técnica, la prima de antigüedad,la prima de clima, entre otras, representan un sistema utilizado en la función pública para reconocer un ´plus´ en el ingreso de los servidores públicos, sin importar que enla definición normativa de esencia, sea o no definido su carácter salarial, prestacionalo simplemente bonificatorio.” Con la expedición de la Constitución Política de 1991, esta prima de que trata la ley 4ª de 1992 conservó identidad conceptual con aquellas del régimen anterior, entendida como un incremento en el valor del ingreso del servidor. En tal orden de ideas, en el fallo se determinó que con los Decretos demandados el Gobierno Nacional no respetó los criterios establecidos en la Ley 4ª de 1992, en cuanto interpretó erróneamente y desarrolló indebidamente la ley, particularmente enel sentido de desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los destinatarios de la prima, en contra de los principios de progresividad y de favorabilidad de los servidores públicos. Fue esta razón suficiente para que la Sección Segunda del Consejo de Estado 1581 declarara la nulidad de los artículos relativos a la prima especial del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional entre 1993 y 2007 1582 , los cuales habían fijado en el 30 % la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, por entenderla incluida dentro del salario básico y no como un porcentaje adicional a éste último. 1583 Con posterioridad a ese fallo, la Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica jurisprudencia 1584 en relación con la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Al referirse a la naturaleza y alcance del concepto “prima”, reafirma que se trata de un incremento en el ingreso laboral de los servidores públicos, “no siempre de naturaleza 1581 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 29 de abril de 2014, C.P. María Carolina Rodríguez Ruiz, Expediente No. 11001-03-25-000-2007-00087-00 (N.I. 1686-07) 1582 “SEGUNDO. Declárase la nulidad, con los efectos previstos en la parte motiva de esta sentencia, de los siguientes Artí- culos: 9º del Decreto 51 de 1993; 9º y 10º del Decreto 54 de 1993; 6º del Decreto 57 de 1993; 9º del Decreto 104 de 1994; 6º del Decreto 106 de 1994; 9º y 10º del Decreto 107 de 1994; 10º y 11º del Decreto 26 de 1995; 7º del Decreto 43 de 1995; 9º del Decreto 47 de 1995; 9º del Decreto 34 de 1996; 10º, 12º y 14º del Decreto 35 de 1996; 6º del Decreto 36 de 1996; 9º del Decreto 47 de 1997; 9º, 11º y 13º del Decreto 56 de 1997; 6º del Decreto 76 de 1997; 6º del Decreto 64 de 1998; 9º del Decreto 65 de 1998; 9º, 11º y 13º del Decreto 67 de 1998; 9º, 11º y 13º del Decreto 37 de 1999; 9º del Decreto 43 de 1999; 6º del Decreto 44 de 1999; 9º, 11º y 13 del Decreto 2734 de 2000; 9º del Decreto 2739 de 2000; 7º del Decreto 2740 de 2000; 9º del Decreto 1474 de 2001; 7º del Decreto 1475 de 2001; 9º, 11º y 13º del Decreto 1482 de 2001; 7º del Decreto 2720 de 2001; 9º del Decreto 2724 de 2001; 9º, 11º y 13º del Decreto 2730 de 2001; 6º del Decreto 673 de 2002; 9º del Decreto 682 de 2002; 8º, 10º y 12º del Decreto 683 de 2002; 8º, 10º y 12º del Decreto 3548 de 2003; 9º del Decreto 3568 de 2003; 6º del Decreto 3569 de 2003; 8º, 10º y 12º del Decreto 4169 de 2004; 9º del Decreto 4171 de 2004; 6º del Decreto 4172 de 2004; 8º, 10º y 12º del Decreto 933 de 2005; 9 del Decreto 935 de 2005; 6º del Decreto 936 de 2005; 9º del Decreto 388 de 2006; 6 del Decreto 389 de 2006; 8º, 10º y 12º del Decreto 392 de 2006; 9º del Decreto 617 de 2007; 6º del Decreto 618 de 2007; 8º, 10º y 12º del Decreto 621 de 2007; y los Arts. 8º, 9º, y 11 del Decreto 3048 de 2007. 1583 Sobre la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, véase también sentencia Consejo de Estado, Sen- tencia del 12 de septiembre de 2018, C.P. Néstor Raúl Correa Henao, Expediente No. 73001233300020120018302, N.I. 3546-2015 1584 Sentencia de Unificación Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala Plena de Con- jueces, de dos (2) de septiembre de 2019, C.P. Carmen Anaya de Castellanos, Expediente 41001- 23-33-000-2016-00041-02 (2204-2018)

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