Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1294 bonificación judicial la cual se reconocer mensualmente y constituir nicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud.(...) " “De igual forma el artículo primero del decreto 610 de 1998 establece la bonificación por compensación así: "créase para los funcionarios enunciados en el artículo 2 del presente decreto una bonificación por compensación con car cter permanente que sumado a la prima especial de servicios y a los dem s ingresos laborales actuales iguales al 60% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. “La bonificación por compensación solo constituir factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en los mismos términos de la prima especial de servicios de los magistrados de las altas Cortes. “De los artículos 14 de la ley 4 de 1992, 1 del decreto 383 de 2013 y 1 del decreto 610 de 1998, se desprende que la prima especial, la bonificación judicial y la unificación por compensación se reconocen mensualmente y constituyen nicamente factor salarial para la base de cotización de pensiones al sistema general de seguridad social en salud sin incluir las dem s prestaciones sociales. “Por lo tanto a los servidores p blicos de la rama judicial mientras presten sus servicios se les reconoce el pago de sus vacaciones junto con la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensual seg n corresponda. “Además, a los servidores públicos de la rama judicial se les viene liquidando los conceptos de bonificación judicial, bonificación por compensación y prima especial de Servicios al momento de efectuar el pago de sus vacaciones cuando salen a disfrutar de las mismas no obstante en los eventos en que se retiran de servicio de la manera definitiva y no han disfrutado las vacaciones surge la inquietud si con la compensación de vacaciones se deben liquidar los citados conceptos o si solo se deben reconocer el valor del descanso remunerado. “Como consecuencia de lo anterior se consulta. “Cuando un servidor público se desvincula la entidad se liquidan y reconocen los elementos salariales y prestacionales causados y no reconocidos se pregunta si en la liquidación se debe realizar el pago de la bonificación por compensación o la bonificación judicial y la prima contemplada en el artículo 14 de la ley cuarta de 1992 o solo se debe liquidar el tiempo descanso remunerado sin las bonificaciones ni la prima especial en forma proporcional por los días de vacaciones que se compensan. El posible impacto que podría generarse por las interpretaciones de la norma y en aras de contar con un lineamiento sobre la situación expuesta agradecemos la atención prestada la presente consulta.”
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