Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1293 V. FUNCIÓN PÚBLICA Y RÉGIMEN PRESTACIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 1. SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE EL DECRETO 383 DE 2013 -BONIFICACIÓN JUDICIAL-, EL DECRETO 610 DE 1998 -BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN- Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4ª DE 1992. Radicado 2441 Fecha: 15/12/2021 Conjuez Ponente: Carmenza Mejía Martínez Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 18 de enero de 2022 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por solicitud del Director Ejecutivo del Consejo Superior de la Judicatura, formula la siguiente Consulta, de la cual conoce esta Sala de Conjueces: “El artículo 14 de la ley 4 de 1992 establece que "la prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de la fiscalía general de la nación con la excepción allíconsagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación a n se encuentren vinculados al servicio, har n parte del ingreso base nicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, para lo cual se har n las cotizaciones de pensiones establecidas por la ley". “Adicionalmente, el artículo 1 de la ley 332 de 1996 frente a la prima especial establecida en el artículo 14 de la ley 4 de 1992 aclara que es "para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de la Fiscalía General de la Nación, con laexcepción allí consagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación a n se encuentren vinculados al servicio har n parte del ingreso base nicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, para lo cualse har n las cotizaciones de pensiones establecidas por la ley. “La anterior prima con las mismas limitaciones, también se aplicar a los Magistrados auxiliares y abogados asistentes de las Altas Cortes, Magistrados de los Consejos Seccionales de la judicatura, Magistrados del Tribunal Nacional y Magistrados del extinto Tribunal Disciplinario y los Procuradores Delegados de la Procuraduría Generalde la Nación. “Así mismo el artículo 1 del decreto 383 de 2013, crea la bonificación judicial en los siguientes términos: "créase para los servidores de la rama judicial y de la justicia penal militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido enlos decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una

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