Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1292 No sobra reiterar la importancia de que en el procedimiento administrativo se analicen los requisitos y supuestos establecidos en el artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestos en este dictamen. III. CONCLUSIONES Por las consideraciones anteriores, la Sala concluye lo siguiente: i) El presidente de la República, con fundamento en las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, es competente para adelantar el proceso administrativo dirigido a declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo de un gobernador elegido popularmente o designado en remplazo de titular. ii) Lo anterior, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y con el propósito de evitar la paralización del servicio, realizar los fines estatales, asegurar la primacía del interés general, lograr el funcionamiento eficiente y democrático de la Administración y garantizar la observancia de los deberes del Estado. iii) El presidente de la República deberá adelantar un procedimiento breve y sumario, en el que se respete el debido proceso del servidor público, en los términos expuestos por la jurisprudencia del Consejo de Estado referidos en este concepto y teniendo en consideración el procedimiento administrativo regulado por el CPACA. En mérito de lo expuesto, IV. LA SALA RESPONDE ¿Le compete al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, ¿adelantar el proceso administrativo tendiente a declarar la vacancia por abandono de cargo, que pudo configurarse conforme a las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, de un servidor elegido popularmente o designado en reemplazo del titular? Sí, le compete al presidente de la República adelantar el proceso administrativo tendiente a declarar la vacancia por abandono del cargo, conforme a las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, de un gobernador elegido popularmente o designado en reemplazo del titular, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este concepto. Remítanse copias al ministro del Interior y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Ana María Charry Gaitán, Presidenta de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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