Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1291 2200 de 2022 establece que la renuncia al cargo de gobernador debe presentarse ante el presidente de la República, quien tendrá un término de treinta días para aceptarla 1573 . Refuerza la argumentación expuesta, el hecho indubitable, como se ha analizado, que la declaratoria administrativa de vacancia por abandono del cargo es autónoma y distinta de la función disciplinaria y a una eventual sanción contra el servidor público de elección popular. Como lo ha señalado la jurisprudencia, la declaratoria administrativa de vacancia por abandono del cargo no corresponde a una sanción contra el servidor público de elección popular. Para el efecto basta la constatación o verificación del hecho y su declaratoria. Así, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-1189 de 2005 lo siguiente: [L]a coexistencia del abandono del cargo como causal de retiro del servicio en el régimen de la administración pública y como falta gravísima en el Derecho Disciplinario no implica la vulneración de la prohibición del doble enjuiciamiento o principio constitucional del non bis in ídem , sino que los dos regímenes están regidos por principios, funciones y finalidades diversos y que, si bien la posibilidad para la autoridad administrativa de declarar la vacancia del empleo ante la configuración de la causal de abandono del mismo conlleva una consecuencia negativa para el servidor o el funcionario público, ésta no constituye una medida sancionatoria. (Subrayado fuera del texto). La Sala resalta, previo análisis de convencionalidad, que no se trata de la limitación de derechos de un servidor público mediante el ejercicio de una función disciplinaria, que culmine en una suspensión o destitución del servidor público elegido popularmente. Dentro de este marco, resulta razonable que el primer mandatario, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y ante la ausencia de norma expresa, pueda, en aras de evitar la paralización del servicio, realizar los fines estatales, asegurar la primacía del interés general, lograr el funcionamiento eficiente y democrático de la Administración y garantizar la observancia de los deberes del Estado, adelantar el procedimiento administrativo para declarar la vacancia por abandono del cargo de los gobernadores elegidos popularmente o designados en remplazo del titular. Adicionalmente, en la actuación administrativa dirigida a declarar el abandono del cargo deben tomarse en consideración los criterios señalados por la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado aludida en este concepto, la cual ha determinado que debe adelantarse un procedimiento breve y sumario en el que se respete el debido proceso y, de otra parte, se tomen decisiones inherentes a garantizar la continuidad del servicio. 1573 ARTÍCULO 122. Renuncia. La renuncia al cargo de gobernador se hará ante el presidente de la República, de manera escrita donde se indique inequívocamente y espontáneamente la voluntad de dejar el cargo en forma definitiva. Para tal fin, el presidente de la República tendrá un término de treinta (30) días para aceptarla. […].
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