Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1289 El Ministerio del Interior pregunta a la Sala si el presidente de la República, con fundamento en las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, es competente para adelantar el proceso administrativo dirigido a declarar la vacancia por abandono del cargo de un servidor público elegido popularmente o designado en remplazo del titular. De manera previa a resolver esta inquietud, es importante señalar que la Sala se pronunciará en forma específica sobre el caso de los gobernadores y las causales para la declaratoria de vacancia por abandono del cargo, en los términos señalados en el artículo 127 de la Ley 2200 de 2022. Lo anterior, para precisar el alcance del interrogante formulado a la Sala, el cual se refiere en forma general a servidores públicos. Al respecto, la Sala considera que le corresponde al presidente de la República adelantar el procedimiento administrativo tendiente a determinar si se produjo el abandono del cargo de gobernador cuando, sin justa causa, por acción u omisión, incurre en las causales previstas en el artículo 127 ejusdem. Esta competencia se predica independientemente del origen de la designación del gobernador, teniendo en cuenta la finalidad aludida, con antelación, en relación con la declaratoria de abandono del cargo, esto es, garantizar la continuidad del servicio mediante la declaratoria de vacancia y que un nuevo servidor público pueda ejercer las funciones asignadas por la Constitución a los gobernadores. Analizado el contenido de la Ley 2200 de 2022, no se encuentra norma expresa que determine la autoridad administrativa que debe declarar la vacancia por abandono del cargo de un gobernador. Para el efecto, la Sala considera importante analizar los eventos en los cuales el gobernador es designado en remplazo del titular o si es elegido por votación popular. En el primer caso, el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022 reconoció al presidente de la República la facultad de nominar a estos servidores públicos. En esta dirección, la citada norma consagra lo siguiente: ARTÍCULO 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período constitucional, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido. Acto administrativo que será comunicado a la asamblea departamental. […] En caso de faltas absolutas de gobernadores, el presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.

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