Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1288 En forma similar, la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado la importancia de adelantar un proceso administrativo breve y sumario para la declaratoria del abandono del cargo: En cuanto al procedimiento legal a agotar, resulta ilustrativo el siguiente aporte de la Subsección A de esta Sección: “De conformidad con la normativa transcrita y la jurisprudencia citada, en los casos en que se presenta la ausencia de un empleado al trabajo durante tres días consecutivos, el nominador deberá adelantar un procedimiento breve y sumario en donde se respete el debido proceso al encartado, concediendo la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa, con el objeto de acreditar la inasistencia y una vez comprobado que no existió justa causa para la misma, procederá a declarar la vacancia del empleo, sin perjuicio de que el servidor pueda allegar las pruebas que justifiquen su ausencia, evento en el cual no procedería la declaratoria de vacancia.” 1571 . Subrayado fuera del texto Por su parte, desde el punto de vista normativo, es importante advertir que algunas de las normas que han regulado el abandono del cargo como causal autónoma de retiro del servicio han establecido el procedimiento aplicable para declarar la vacancia del empleo, tal como sucede con el artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, el cual se remite expresamente al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En conclusión, la autoridad competente debe adelantar un procedimiento administrativo breve y sumario que se encuentre en consonancia, de una parte, con las garantías del debido proceso, y por la otra, con la preservación de la continuidad del servicio y la función pública, en especial, en tratándose de las funciones que constitucionalmente le han sido asignadas a los gobernadores. 4. El caso concreto encuentra justificación esta medida, pues no se puede perder de vista que la función administrativa debe tender al logro de los fines esenciales del Estado, regidos, entre otros, por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad. […] 44.- Ahora bien, aún cuando es cierto que las consecuencias que se derivan del retiro del servicio por abandono del cargo y aquellas provenientes de la sanción impuesta al funcionario, posterior al adelantamiento del proceso disciplinario por la misma conducta son distintas, en cuanto a que en la primera hipótesis no se configura un antecedente disciplinario y no se impone una sanción, sino que el retiro se produce como consecuencia de una medida administrativa, lo anterior no implica que en la primera eventualidad no sea indispensable ofrecer al funcionario las garantías previas inherentes al debido proceso y que sea suficiente con la posibilidad de ejercer los controles posteriores al acto. 45.- Como conclusión surge, pues, que cualquiera que sea el ámbito al que se refiera una causal de retiro, y con el fin de garantizar los principios generales de estabilidad y de carrera administrativa consagrados en la Carta, así como el respeto de los derechos fundamentales de aquellos empleados que no hagan parte del régimen de carrera, es preciso garantizar un debido proceso que excluya la arbitrariedad y brinde al funcionario la oportunidad de controvertir las razones de su even- tual desvinculación, antes de que ésta se produzca. 1571 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 15 de julio de 2021. Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01155-01(0665-16).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz