Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1287 del cargo, se producen los supuestos de hecho que permitirían iniciar y culminar el procedimiento administrativo en el cual deberá determinarse si existe o no la justa causa. Ahora bien, le corresponde al órgano competente determinar, en cada caso concreto, si se configuran los presupuestos de hecho exigidos por la norma, además de su justificación. De otra parte, la causal consagrada en el numeral segundo, relativa al abandono del territorio nacional sin autorización por más de 5 días consecutivos, supone necesariamente que el gobernador se encuentre en ejercicio del cargo. Es decir, si el funcionario público se encuentra o se encontraba en una situación administrativa que le permitía separarse en forma temporal del cargo, no sería procedente la aplicación de esta causal en los términos señalados. Las consideraciones anteriores aluden, entre otros, a las situaciones administrativas de vacaciones 1567 , licencia 1568 o permiso 1569 debidamente otorgados por parte de la autoridad competente. 3. El procedimiento aplicable a la declaratoria de vacancia del cargo Frente al procedimiento que debe surtirse para la declaratoria de la vacancia del cargo, en los casos en los que se ha guardado silencio sobre dicho procedimiento, como sucede con la Ley 909 de 2004, vale la pena señalar que la Corte Constitucional dispuso en su momento que la autoridad competente debía adelantar un procedimiento breve y sumario, similar al establecido en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, con el fin de comprobar los hechos que dieron lugar a la ocurrencia del abandono de cargo y con el objeto de garantizar los derechos de contradicción y defensa del empleado afectado. En otras palabras, si bien el retiro del servicio por abandono del cargo es diferente a la actuación administrativa tendiente a verificar la existencia de una falta gravísima de carácter disciplinario, la Corte ha advertido la importancia de que exista un procedimiento breve y sumario que permita acreditar los supuestos de hecho previstos en la norma 1570 . El gobernador presentará un informe a la asamblea dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la comisión al exterior, indicando el motivo, duración, costos y resultados de la gestión. PARÁGRAFO . Los gobernadores de los departamentos ubicados en zonas de frontera podrán hacer tránsito en misión oficial con países limítrofes cuando el término no exceda las 48 horas. 1567 «De acuerdo con lo anterior, las vacaciones implican una separación transitoria del ejercicio de su cargo y generan una vacancia temporal del empleo». Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto del 16 de junio de 2022. Radicado núm. 20226000214341. 1568 «La licencia es la separación transitoria del ejercicio del cargo por solicitud propia que implica la interrupción de la relación laboral pública y la suspensión de los efectos jurídicos, y de los derechos y obligaciones del empleado». Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 22 de septiembre de 2010. Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00049-00(1067-06). 1569 «De acuerdo con lo anterior, las situaciones administrativas como vacaciones, licencia, permiso remunerado y comisión, entre otras, implican una separación transitoria del ejercicio de su cargo y generan una vacancia temporal del empleo». Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto del 26 de julio de 2022. Radicado núm. 20226000266731. 1570 Corte Constitucional. Sentencia C-1189 de 2005: 41.- No cabe duda que en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido constante y reiterada la consagración del abandono del cargo como causal autónoma de retiro del servicio para los empleados de la administración pública. Lo anterior, en atención a la necesidad de hacer más flexible y expedita la separación del cargo de aquellos empleados cuya conducta configure aban- dono del mismo, en detrimento del normal desempeño de las actividades que debe desarrollar la entidad. Allí precisamente
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