Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1285 ARTÍCULO 2.2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes. PARÁGRAFO. Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan. Subrayado fuera de texto Como se observa, el contenido de esta última disposición deja claro que son dos los efectos, independientes y autónomos, que puede tener la figura del abandono del cargo: i. laconfiguracióndeunacausalde retirodelservicioenelrégimendelaadministración pública, que debe ser declarada por medio de un acto administrativo, previo el agotamiento de un proceso administrativo y, ii. la configuración de una falta que puede dar lugar a la apertura de procesos disciplinarios, fiscales, civiles y penales y, en consecuencia, a la imposición de las sanciones correspondientes. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, nótese como el tema del abandono del cargo como falta disciplinaria fue regulado por el parágrafo del artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, de manera adicional o complementaria al procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo como causa de retiro del servicio. Justamente, una técnica similar fue utilizada por el legislador en la redacción del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, al regular, por una parte, los eventos en los que se genera el abandono del cargo como una de las causales de falta absoluta y, por otra, se advierte en el parágrafo que esta puede constituirse como una falta disciplinaria que debe ser conocida por la Procuraduría General de la Nación. De manera adicional, cabe destacar que el abandono del cargo regulado de manera general por el Decreto Ley 2400 de 1968 y reglamentado actualmente por el Decreto 1083 de 2015 como causal de retiro del servicio de los empleados de la rama ejecutiva, es regulada en igual sentido, es decir, en figura autónoma de la conducta disciplinaria, para los empleados públicos de carrera, en las Leyes 27 de 1992 (artículo 7), 443 de 2004 (artículo 37) y 909 de 2004 (artículo 41). Ahora bien, es precisamente bajo este contexto normativo, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, analizada en precedencia, ha reiterado la diferencia entre el proceso administrativo que se adelanta para la declaratoria de la situación de abandono del cargo como causal de retiro del servicio y el proceso disciplinario que procede por la comisión de esta falta disciplinaria.
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