Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1283 antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del mismo decreto; y cuando se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. Finalmente, los artículos 127 y 128 ejusdem señalaron: Artículo 127. (Hoy derogado por el Decreto 1083 de 2015). Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previos los procedimientos legales. ARTÍCULO 128.- Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda. Con posterioridad, los artículos 2.2.11.1.1. y 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, « Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», reglamentaron la figura del abandono del cargo para los empleados de la rama ejecutiva 1563 y derogaron tácitamente la reglamentación del abandono del cargo del Decreto 1950 de 1973 1564 , en los siguientes términos: TÍTULO 11 DEL RETIRO DEL SERVICIO CAPÍTULO 1 CAUSALES DE RETIRO ARTÍCULO2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por: 1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. 2) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa. 3) Renuncia regularmente aceptada. 4) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez. 1563 Al respecto, el artículo 2.1.1.2., del Decreto 1083 de 2015 señaló lo siguiente: ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación : Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2. Subrayado fuera de texto. 1564 Al respecto, el artículo 3.1.1. del Decreto 1083 señala: Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las mate- rias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art . 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Función Pública que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: […]. Es importante de todas maneras que el Decreto 1083 de 2015 es de naturaleza compilatoria según los considerandos de la norma.

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