Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1282 ii) Desde el punto de vista histórico-sistemático, se debe tener en cuenta, además, que, si bien la Ley 2200 de 2022 introduce un régimen especial de la figura del abandono del cargo para los gobernadores, ya el ordenamiento jurídico contaba con un régimen general del abandono del cargo de los funcionarios de la rama ejecutiva, tipificado como causal de retiro del servicio. Este régimen hunde sus raíces en el artículo 25 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968, aplicable para «el personal civil que presta sus servicios en empleos de la rama ejecutiva del poder público en lo nacional» 1560 . En efecto, la referida norma dispuso que la cesación definitiva de funciones se produce, entre otras circunstancias, por abandono del cargo 1561 . Dicho evento fue reproducido como causal de retiro del servicio por el artículo 105 del Decreto 1950 de 1973, el cual reglamentó el Decreto Ley 2400 de 1968 1562 . Por su parte, el artículo 126, ibidem, (derogado posteriormente por el Decreto 1083 de 2015) señaló que el abandono del cargo se produce cuando un empleado, sin justa causa, no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar; cuando no concurra al trabajo por tres días consecutivos; cuando no concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, 1560 Al respecto, el artículo 1 del Decreto Ley 2400 de 1968 señala: ARTÍCULO 1º. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 1561 Decreto Ley 2400 de 1968 (art. 25, modificado por el art.. 1 del Decreto 2074 de 1968 CAPÍTULO VI DEL RETIRO ARTÍCULO 25. La cesación definitiva de funciones se produce en los siguientes casos: a). Por declaración de insubsistencia del nombramiento. b). Por renuncia regularmente aceptada. c). Por supresión del empleo. d). Por retiro con derecho a jubilación; e). Por invalidez absoluta; f). Por edad g). Por destitución y h). Por abandono del cargo 1562 ARTÍCULO 105.- El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce: 1. Por declaración de insubsistencia del nombramiento. 2. Por renuncia regularmente aceptada. 3. Por supresión del empleo. 4. Por invalidez absoluta. 5. Por edad. 6. Por retiro con derecho a pensión de jubilación. 7. Por destitución. 8. Por abandono del cargo. 9. Por revocatoria del nombramiento, y 10. Por muerte.
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