Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1281 Como se puede observar, de acuerdo con lo dispuesto en el tenor literal de la norma, lo dispuesto en el artículo 127 ibidem admitiría por lo menos dos interpretaciones: 1. La norma regula el abandono del cargo de gobernador, como una figura administrativa que da lugar a una falta absoluta y, por tanto, a una causal administrativa de retiro del servicio de los gobernadores. De manera adicional, el párrafo de la norma precisa que el abandono del cargo también pueda dar lugar a una conducta disciplinable por parte de la Procuraduría General de la Nación. 2. La norma solo regula el abandono del cargo de gobernador como una conducta disciplinable por parte de la Procuraduría General de la Nación, tal como se desprende de la mención expresa del parágrafo del artículo 127. En consecuencia, la norma no regula la configuración del abandono del cargo como una causal administrativa de retiro del servicio, autónomo e independiente del aspecto disciplinario. Sobre uno u otro alcance de la norma, nada se dice en los antecedentes legislativos de la Ley 2200 de 2022. Por su parte, la Sala advierte que una interpretación sistemática y finalista de los artículos 121 y 127 de la Ley 2200 de 2022, teniendo en cuenta, además, la regulación general del abandono del cargo en nuestro ordenamiento, impone acoger la primera de las interpretaciones referidas, por las siguientes razones: i) Desde el punto de vista exegético, sistemático y finalista, es evidente que el artículo 127 de la Ley 2200 de 2022 regula el abandono del cargo como una de las tipologías de faltas absolutas en las que se puede encontrar un gobernador, de acuerdo con lo señalado en el artículo 121 ibídem. Lo anterior, a la par de lo que sucede con los demás eventos en los que se configura una falta absoluta del gobernador: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad de la elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la condena a pena privativa de la libertad debidamente ejecutoriada (artículos 122 ss y 128). De esta manera, es claro que la norma regula una situación administrativa que no está circunscrita o limitada al ámbito disciplinario, sino que se configura, principalmente, como causal de vacancia definitiva del cargo público de gobernador. En este sentido, encuentra la Sala que la referencia hecha por el parágrafo del artículo 127 de la Ley 2200 de 2002 al tema disciplinario, solo puede ser entendida como una regulación complementaria o adicional a la del abandono del cargo del gobernador como uno de los eventos en los que se presenta la falta absoluta del gobernador.
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