Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1280 En el marco de esta regulación, y en lo que interesa a la consulta formulada por el Ministerio del Interior, se destaca la fijación del abandono del cargo como una de las faltas absolutas de los gobernadores: Artículo 121. Faltas absolutas. Son faltas absolutas del gobernador: 1. La muerte. 2. La renuncia aceptada. 3. La incapacidad física permanente. 4. La declaratoria de nulidad de la elección. 5. La interdicción judicial. 6. La destitución. 7. La revocatoria del mandato. 8. La declaración de vacancia por abandono del cargo. 9. La condena a pena privativa de la libertad debidamente ejecutoriada, salvo que se trate de delitos políticos o título de culpa. Subrayado fuera de texto En concordancia con esta disposición, el artículo 127 señaló los eventos taxativos en los que se produce la vacancia del cargo de gobernador por abandono del cargo: Artículo 127. la declaración de vacancia por abandono del cargo. Se produce abandono del cargo cuando el gobernador, sin justa causa: 1. No reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de las vacaciones, permiso, licencias, comisiones oficiales o incapacidad física transitoria inferior a ciento ochenta (180) días. 2. Abandona el territorio nacional sin autorización por cinco (5) días o más consecutivos. 3. No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de suspensión del cargo. PARÁGRAFO. El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigará por la Procuraduría General de la Nación de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.

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