Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1279 En relación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se destacan las siguientes consideraciones expuestas en la Sentencia C- 1189 de 2005: [L]a Corte Constitucional ha establecido que la coexistencia del abandono del cargo como causal de retiro del servicio en el régimen de la administración pública y como falta gravísima en el Derecho Disciplinario no implica la vulneración de la prohibición del doble enjuiciamiento o principio constitucional del non bis in ídem , sino que los dos regímenes están regidos por principios, funciones y finalidades diversos y que, si bien la posibilidad para la autoridad administrativa de declarar la vacancia del empleo ante la configuración de la causal de abandono del mismo conlleva una consecuencia negativa para el servidor o el funcionario público, ésta no constituye una medida sancionatoria […]. De esta manera, al igual que en aquella oportunidad, estima esta Corporación que la norma no tiene una proyección disciplinaria ni constituye una sanción que se enmarque en dicho ámbito. Como se planteó en líneas precedentes del presente fallo, este Tribunal Constitucional encuentra que el retiro del servicio del empleado que incurra en abandono del cargo es una medida administrativa consecuente con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (C.P. art. 209) que rigen la administración pública, en tanto la misma debe contar con la posibilidad de proveer rápidamente un cargo que ha sido abandonado, para que un funcionario entre a cumplir las labores idóneamente, a fin de evitar traumatismos en la marcha de la administración. El proceso disciplinario, por el contrario, estaría dirigido, principalmente, a establecer la responsabilidad individual del funcionario, a fin de imponerle la sanción respectiva.” Subrayado fuera de texto De todo lo anterior se puede concluir que el acto administrativo que declara la vacancia del empleo por abandono injustificado del mismo es independiente de la eventual sanción disciplinaria a que haya lugar y tiene como finalidad salvaguardar un interés general relacionado con la buena prestación del servicio público. Aquella decisión es eminentemente declarativa y no tiene ningún carácter sancionatorio. 2. Declaratoria de vacancia por abandono del cargo por parte de un gobernador. Ley 2200 de 2022 Mediante la Ley 2200 de 2022 el legislador dictó normas tendientes a «establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas que hacen parte de la República unitaria» (art. 1). De conformidad con este objetivo, el capítulo I del título III de esta ley regula la naturaleza del cargo de gobernador, así como sus calidades y atribuciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz