Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1276 En efecto, el Decreto Ley 2400 de 1968 1548 (modificado por el Decreto 3074 del mismo año), el Decreto 1950 de 1973 1549 y el Decreto 1083 de 2015 1550 regularon el abandono del cargo como una causal de retiro definitivo del servicio de los empleados de la rama ejecutiva. Por su parte, las Leyes 27 de 1992 1551 y 443 de 1998 1552 establecieron las hipótesis o los eventos en los cuales ocurre el abandono del cargo, la declaratoria de vacancia del empleo, y como consecuencia de ello, el retiro del servicio para los cargos de carrera. Asimismo, la Ley 909 de 2004 1553 consagró las mismas previsiones de las leyes anteriores no solamente para los cargos de carrera, sino también para los empleos de libre nombramiento y remoción. De otro lado, las Leyes 200 de 1995 1554 y 734 de 2002 1555 establecieron expresamente como falta disciplinaria el abandono injustificado del cargo 1556 . En la interpretación jurisprudencial de estas disposiciones, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han decantado que el abandono del cargo constituye: i) en una causa de vacancia absoluta del cargo y, por ende, de retiro definitivo del servicio del funcionario y, por otra, ii) una conducta disciplinable por parte de las autoridades competentes. En relación con la jurisprudencia del Consejo de Estado, vale la pena transcribir los siguientes apartes de la Sentencia la Sección Segunda de esta Corporación 1557 , en la cual, además de reseñar las distintas posiciones que se han tenido al respecto, precisa que el abandono injustificado del cargo, como situación jurídica, es distinta y autónoma a la regulación relacionada con la función disciplinaria: El Consejo de Estado, de tiempo atrás, sostenía una postura pacífica y reiterada respecto del abandono del cargo como causal autónoma de retiro del servicio, en el sentido de indicar que no se requería del adelantamiento de un proceso disciplinario para su declaración, por cuanto consideraba «incuestionable que el abandono del cargo constituye una situación independiente, con características especiales que la distinguen de las demás causales de retiro, como se desprende del mencionado Decreto 2400 de 1968». 14 Dicha posición se mantuvo hasta después de la entrada en vigor de la Ley 200 de 1995. Así, en sentencias del 21 de junio de 2001 15 y de 18 de noviembre de 2004, 16 entre otras, advirtió que la figura del abandono de cargo cambió radicalmente, a partir de la vigencia 1548 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones. 1549 Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil. 1550 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función P blica. 1551 Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones (Artículo 7). 1552 Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones (Artículo 37). 1553 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones (Artículo 45). 1554 Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único (Artículo 25, numeral 8). 1555 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. (Artículo 48, numeral 55). 1556 Estas leyes fueron sustituidas por la Ley 1952 de 2019. Es importante precisar que el numeral 9 del artículo 39 establece como prohibición ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación. 1557 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 1 de julio de 2021. Radicación número: 4642-19.

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