Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1275 5. Finalmente, advirtió que la Ley 2200 de 2022 no estableció un procedimiento, ni una autoridad competente para adelantar el proceso administrativo que declare la ocurrencia de alguna de las causales de abandono del cargo. 6. Con base en las anteriores consideraciones, el ministerio formuló la siguiente pregunta: ¿Le compete al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, ¿adelantar el proceso administrativo tendiente a declarar la vacancia por abandono de cargo, que pudo configurarse conforme a las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, de un servidor elegido popularmente o designado en reemplazo del titular? II. CONSIDERACIONES A. Problema jurídico Del contexto fáctico y normativo de la consulta y de la pregunta formulada por el Ministerio del Interior se extrae el siguiente problema jurídico: ¿El presidente de la República es competente para adelantar el proceso administrativo tendiente a declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo de un gobernador elegido popularmente o por designación del propio Presidente? B. Análisis jurídico Para resolver el problema jurídico enunciado, la Sala considera necesario analizar los siguientes aspectos: i) declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. Diferencias en el trámite de la actuación administrativa cuando el abandono del cargo constituye una conducta disciplinable; ii) declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo por parte de un gobernador. Ley 2200 de 2022; iii) el procedimiento aplicable a la declaratoria de vacancia del cargo y, iv) el caso concreto. 1. Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. Diferencias con su configuración como conducta disciplinable El abandono del cargo ha sido consagrado por el legislador como una causal autónoma de retiro del servicio 1547 , pero también como un hecho constitutivo de falta disciplinaria cuya investigación puede culminar con la destitución del servidor implicado, en la medida en que tal comportamiento conlleva el incumplimiento total de las funciones asignadas. 1547 Por regla general, esta causal se configura cuando el funcionario se ausenta de su cargo sin razón alguna por un tiempo determinado previsto en la ley.

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