Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1274 IV. ENTIDADES TERRITORIALES 1. COMPETENCIA PARA ADELANTAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE LA VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO DE GOBERNADOR EN EL MARCO DE LA LEY 2200 DE 2022. Radicado 2492 Fecha: 23/11/2022 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante oficio del 2 de diciembre de 2022 El ministro del Interior solicitó a la Sala absolver una consulta relacionada con la competencia y procedencia para que el presidente de la República adelante el proceso administrativo que declare la configuración de alguna causal de abandono del cargo de las previstas en la Ley 2200 de 2022. I. ANTECEDENTES Como antecedentes y fundamentos de la consulta, el ministerio expuso, en síntesis, lo siguiente: 1. Mediante la Ley 2200 de 2022 se expidieron las normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de las entidades departamentales. En el marco de esta ley se estableció, en el artículo 121, que constituyen faltas absolutas del gobernador «8. La declaración de vacancia por abandono del cargo». 2. Que el artículo 127 de la citada norma establece que se produce abandono del cargo del gobernador cuando i) no asuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de las vacaciones, permiso, licencias, comisiones oficiales o incapacidad física transitoria inferior a ciento ochenta (180) días, ii) abandona el territorio nacional sin autorización por cinco (5) días o más consecutivos o (iii) no se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de suspensión del cargo. 3. El Consejo de Estado se pronunció respecto a la diferencia entre la potestad administrativa de declarar la configuración de alguna de estas casuales y la competencia disciplinaria que tiene atribuida la Procuraduría General de la Nación, para adelantar investigación e imponer la sanción que estime pertinente. 4. Destacó que el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 establece lo siguiente: «Todo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente».

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