Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1273 En caso de ocurrir el límite legal consagrado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y bajo el supuesto de que aún no exista un nuevo concesionario del RUNT designado y en operación, se prevén en el ordenamiento jurídico dos causales de aplicación excepcional y transitoria para garantizar la continuidad de este servicio público, a saber: i) la celebración de un contrato interadministrativo y ii) la declaratoria de urgencia manifiesta, teniendo en cuenta, además, las leyes especiales que impongan restricciones adicionales, de acuerdo con las consideraciones de este concepto. « ii) Considerando un eventual riesgo en la continuidad del servicio p blico, de cara al artículo 40 de la Ley 80 de 1993, ¿el Estado puede declarar la urgencia manifiesta para hacer una contratación directa con el operador actual u otro prestador?» La entidad estatal puede declarar la urgencia manifiesta bajo el supuesto de que se cumplan o configuren las precisas causales que establece el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, cuyo alcance fue explicado en este concepto. La valoración sobre su procedencia, en el caso que nos ocupa, corresponde al Ministerio de Transporte. Remítase alMinisteriodeTransporte y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de laRepública. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Ana María Charry Gaitán, Presidenta de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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