Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1272 El valor de la primera adición, celebrada el 29 de abril de 2019, y el de las demás posibles adiciones o prórrogas al contrato deben convertirse a salarios mínimos legales mensuales al momento de la celebración de tales modificaciones, y se encuentra sujeto al límite del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. « vii) En el laudo arbitral de [sic] 9 de agosto de 2018, se declaró a favor de la Concesión Runt S.A. la suma de $25.592.058.088 como indemnización a título de lucro cesante y tarifas que debieron ser fijadas por el Ministerio y en consecuencia percibidas por la Concesión. En ese sentido, agradecemos se nos indique si la referida suma hace o no parte del valor inicial del contrato». La condena por lucro cesante decretada por el Tribunal Arbitral, mediante laudo del 9 de agosto de 2018, hizo tránsito a cosa juzgada. La referida suma no hace parte del valor inicial del contrato. Lo anterior, porque se trata, según el laudo, de la indemnización de perjuicios por el incumplimiento del contrato (artículos 1613 – 1617 C.C.), lo que implica que se deriva de una obligaciónprevista inicialmente eneste. Por lo tanto, las sumas respectivas correspondena valores de ejecución del contrato y no al valor inicial, establecido en la forma señalada en este concepto. 2. «Preguntas relacionadas [sic] con la prórroga del Contrato i. Con el propósito de no superar el límite legal consagrado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, ¿cómo debería calcularse el plazo límite de prórroga del Contrato de Concesión n mero 037 [sic] de 2007?» La Sala remite a las respuestas de las preguntas iv) y v) del numeral 1. En forma adicional, se precisa que las prórrogas a los contratos de concesión de servicios públicos son de carácter excepcional e implican, por regla general, una adición al valor del contrato. En esa medida, deben ser valoradas en dinero, de la forma explicada en este concepto, y están sujetas al límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Esta regla debe interpretarse de forma estricta, en armonía con los principios constitucionales y legales de la contratación estatal. 3. «Preguntas relacionadas con la continuidad de la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT i) ¿Qué mecanismos jurídicos puede adoptar el Ministerio de Transporte entidad estatal contratante, que no constituya una prestación directa del servicio por su parte, para garantizar la prestación del servicio p blico del RUNT en caso de ocurrir el límite legal consagrado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y bajo el supuesto que a n no existe nuevo operador designado para operar el RUNT y/o que no haya culminado el empalme del actual contratista con el futuro operador?»

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