Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1271 El valor inicial del contrato, ajustado en los términos anteriores, se expresará en salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha del acta de inicio de ejecución del contrato. « ii) ¿El valor inicial debe calcularse con base en el salariomínimomensual legal vigente a la firma del Contrato –2007– o aquel vigente al momento de su estructuración financiera –2006–?» El valor inicial del contrato de concesión 033 de 2007 determinado conforme a la respuesta anterior, debeajustarseal «iniciode laConcesióncon la inflaciónocurridaentreel 31dediciembre de 2006 y el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato». El valor así ajustado se expresará en salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha del acta de inicio. « iii) Como el Contrato de Concesión es de tracto sucesivo, ¿para calcular el valor inicial se deben tener en cuenta los ingresos corrientes de cada año de ejecución deflactados a la fecha de celebración del contrato?» No. En consideración a las respuestas anteriores, para el cálculo del valor inicial no se deben tener en cuenta los ingresos corrientes de cada año de ejecución deflactados a la fecha de celebración del contrato. « iv) ¿Cómo debe calcularse el 50% del valor inicial del Contrato de Concesión No. 033 de 2007 como límite para la adición en los términos del par grafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993?» La Sala se remite a la respuesta dada a la pregunta i) de este numeral. En consecuencia, el valor inicial del contrato, ajustado en los términos indicados en esa respuesta, se debe convertir a salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época fecha del acta de inicio de ejecución del contrato. Ninguna adición o prórroga que se acuerde puede superar el 50% del valor inicial del contrato, así determinado. « v) Para efectos de no superar el límite del 50% del valor inicial del contrato en los términos del par grafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y dado que el 29 de abril de 2019 se efect o una primera adición y prórroga al Contrato, ¿cómo deben calcularse el valor de la primera adición y el valor disponible para futuras adiciones, expresados en salarios mínimos legales mensuales? « vi) Para efectos de atender lo dispuesto en el par grafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y de cara a una posible adicióndel Contrato, ¿cómo debe efectuarse el c lculo del valor proyectado de futuras adiciones expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes?» Las preguntas de los numerales v) y vi) se responden de manera unificada, así: El valor de la primera adición, así como el de cualquier otra adición o prórroga posterior, debe determinarse en lamisma forma señalada para calcular el valor inicial del contrato, esto es, por el 100% del valor de las tarifas por ingreso de datos al RUNT y por la expedición de certificados de información durante el período de la respectiva prórroga.

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