Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1270 características de cada una de las clases de registros públicos y la manera de proveer su información que, como se puede apreciar, es distinta en cada caso. La seguridad y certeza junto con la publicidad y oponibilidad, que caracterizan a estos registros públicos determinan la necesidad de garantizarlos, sin solución de continuidad, pues son de la esencia para la prestación del servicio público de transporte y para su debido funcionamiento y configuran su razón de ser, como elemento de juicio para la eventual declaratoria de la urgencia manifiesta, cuya valoración sobre su procedencia corresponde al Ministerio de Transporte. No obstante, la revisión del ordenamiento jurídico hecha en los puntos precedentes permite concluir que la declaratoria de urgencia manifiesta para contratar directamente resulta excepcional. Con base en las anteriores consideraciones, IV. LA SALA RESPONDE: 1. «Preguntas relacionadas con el valor del Contrato 033 de 2007 suscrito entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Concesión RUNT S.A. i) En tanto el valor del contrato es indeterminado pero determinable, y no se pactó valor inicial ni estimado del mismo, ¿cuál es la metodología que deberá emplearse para determinar su valor inicial, y sobre qué porcentaje de derechos económicos cedidos por concepto de registro y expedición de certificados debe calcularse?» Al no haberse pactado valor inicial o estimado en el contrato de concesión 033 de 2007, la Sala entiende que dicho valor puede determinarse así: a. El valor total del contrato se determina con base en el 100% del valor de las tarifas por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información durante la «Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato». b. La suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES de pesos ($300.000.000.000) «de 31 de diciembre de 2006» (oferta económica aceptada por el Ministerio de Transporte), corresponde al 91% del valor de las tarifas del contrato, el cual aparece como el estimado o aproximado por el que las partes suscribieron el contrato. Ahora, dado que las tarifas que sirvieron de base para la oferta económica están expresadas en pesos de diciembre 31 de 2006, y que según el numeral 9.4 del pliego de condiciones de la licitación MT–001 de 2006, estas debían ajustarse al «inicio de la Concesión con la inflación ocurrida entre el 31 de diciembre de 2006 y el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato», es lógico concluir que dicho ajuste debe operar también respecto del valor inicial del contrato, el cual puede ser determinado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo consignado en la presente respuesta, y en concordancia con los documentos precontractuales.

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