Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1269 v) el mal uso de la figura es causal de mala conducta. En síntesis, el Estatuto de la contratación estatal, su reglamento y las interpretaciones y aplicaciones jurisprudenciales y doctrinales, permiten concluir, que en el ordenamiento jurídico, las autoridades disponen de un instrumento excepcional de contratación directa para dar respuesta oportuna a los requerimientos de bienes y servicios en aquellas situaciones de interés general que, por sus características hacen apremiante su atención, siempre que se cumplan los supuestos ya señalados, lo cual deberá ser evaluado por la entidad, al momento de declararlo, y estará sujeto a control fiscal respectivo. Bajo las consideraciones expuestas, a continuación, se analiza la figura de la urgencia manifiesta con el caso objeto de consulta. Para el efecto, es pertinente remitirse a la transcripción que se hizo en este concepto de la cláusula 2 del contrato de concesión 033 de 2007, que corresponde a: i) «la prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T)»; ii) que incluye «planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros» relacionados en el parágrafo segundo de la misma cláusula; iii) y que debe ser prestado «...en forma continua, ininterrumpida, oportuna, eficiente, eficaz...». Por consiguiente, se configura la primera de las hipótesis del artículo 42 de la Ley 80, para que pueda darse aplicación a la figura de la urgencia manifiesta, así: ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro [...]. Ahora bien, el RUNT, por mandato legal recogido en el parágrafo segundo de la citada cláusula, incorpora un conjunto de registros que resultan esenciales para garantizar la continuidad del servicio público de transporte dada su relación directa con los bienes, actividades y sectores de tránsito y transporte. Es pertinente resaltar la importancia de los registros públicos del RUNT en función de la seguridad de la información que se encuentra intrínsecamente vinculada al servicio público de transporte: Se lee en el laudo arbitral del 9 de agosto de 2018 (página 62): Los registros públicos deben cumplir unas características fundamentales en función de la seguridad y la certeza que deben brindar, lo mismo que en función de la publicidad u oponibilidad de los actos, contratos, negocios y convenciones que en él se registran, todo de acuerdo con cada una de las leyes que los regulen de manera particular y concreta. Así, dependiendo de su objeto y finalidad, la ley configura las
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