Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1266 Pasa a examinar la Sala lo referente a la urgencia manifiesta, como último tema de la consulta formulada. 8. La urgencia manifiesta, noción y alcance. Relación de la urgencia manifiesta con el caso concreto Ley 80 de 1993, en el artículo 42 establece que existe urgencia manifiesta: [c]uando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastrequedemandenactuacionesinmediatasy,engeneral,cuandosetratedesituaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos. Seguido de dicha disposición el artículo 43 de la misma norma establece: [i]nmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativoque la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. Dichas normas fueron declaras exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-949 de 2001, al considerar que ladeclaratoriadeurgenciamanifiesta constituyeuna justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre, que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de escogencia reglada del contratista. Adicionalmente dijo la Corte que la exigencia de declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativomotivado y remitir dicho acto, el contrato y demás antecedentes, al organismo de control fiscal, morigera los posibles excesos que genere la aplicación práctica de la misma. A su vez, el Decreto 1082 de 2015, Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. establece que para la contratación directa, la Entidad Estatal debe «señalar en un acto administrativo del 29 de noviembre de 2021, decretó la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela y ordenó dar traslado del expediente al Consejo de Estado, conforme al artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el cual está radicado bajo el número 11001031500020211117500, según información disponible en el sistema SAMAI del Consejo de Estado. En cuanto a las demandas de inconstitucionalidad actualmente en curso, se encuentran acumuladas en el expediente D – 14522, según información obtenida de la página web de la Corte Constitucional, disponible en: www.corteconstitucional.gov.co .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz