Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1263 En tal sentido, deberá analizarse cada caso concreto, de conformidad con la naturaleza jurídica, objeto y finalidad que se pretende cumplir o desarrollar con el respectivo convenio, si la disposición correspondiente del Estatuto Contractual es aplicable o no. 7.3.3. El Concepto 16 29 de 2005 Conocasióndeuna consulta formuladapor elMinisteriodeTransporte, laSala enel concepto citado analizó los parágrafos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 769 de 2002. En esa oportunidad, frente a las preguntas formuladas la Sala respondió: 1. ¿Cómo se entiende la disposición del parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 769 de 2.002, frente a la posibilidad de contratos interadministrativos o contratación directa? En aplicación de la regla 1ª del artículo 10 del Código Civil según la cual "la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general," no es posible utilizar el procedimiento de la contratación directa de la concesión del servicio público administrativo de registro denominado Registro Único Nacional de Tránsito, pues siempre debe hacerse por licitación pública y por contrato de concesión. Las entidades estatales que lo deseen, dentro del marco de su competencia, podrán concurrir a la licitación en igualdad de condiciones con los particulares, y si se les adjudica el contrato éste será un contrato de concesión de servicio público, de carácter interadministrativo. 2. ¿Cómo se entiende la aplicación de la norma especial y posterior de la Ley 769 de 2.002 frente al estatuto general de contratación Ley 80 de 1993? La norma especial de la ley 769 de 2002 prima sobre la general, por lo que su aplicación prevalece sobre la ley 80 de 1993. 3. ¿Si el Ministerio de Transporte puede contratar directamente la puesta en marcha por el sistema de concesión del Registro Único Nacional de Tránsito, con una entidad de carácter estatal o debe en todo caso realizar una licitación pública? No es jurídicamente viable seleccionar el concesionario que preste el servicio público de Registro Único Nacional de Tránsito mediante contratación directa. Si las entidades públicas lo desean (siempre que esté dentro de su competencia) pueden participar en la licitación que al efecto abra el Ministerio de Transporte. 4. ¿De ser posible la contratación directa, el Ministerio de Transporte puede y debe convocar a una licitación solamente entre entidades de derecho público? Como se ha dicho, no es posible la contratación directa en este caso Del concepto rendido se apartó uno de los Consejeros de Estado integrante de la Sala, mediante el correspondiente salvamento de voto.

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