Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1257 La generalidad significa que todos los habitantes tienen derecho a gozar del servicio, y se comprende en una característica que a veces se menciona aisladamente: La igualdad o uniformidad , por imperio de la cual todos tienen derecho a exigir el servicio en igualdad de condiciones. Regularidad quiere decir conformidad a reglas y condiciones preestablecidas 1528 [Cursivas textuales]. De este modo, se concluye que la continuidad en materia de servicios públicos puede ser entendida de dos maneras: por una parte, como un principio esencial instituido en pro de los usuarios, queapuntaaque segaranticeunaóptimaprestaciónde las actividades correspondientes, y por otra, como un deber de la Administración, la cual puede acudir a «medios exorbitantes al derecho común», en los términos expuestos por el profesor argentino citado, así como también de los contratistas del Estado, que solo es posible excusar ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, y cuyo incumplimiento se considera como una conducta contraria al orden constitucional y legal. De la anterior premisa queda claro que en lo que atañe al tema consultado la obligación de observar y garantizar la continuidad del RUNT, en tanto deber, no solo recae en el Ministerio de Transporte como titular del servicio, sino también en el contratista Concesión RUNT S.A., quien mediante el Contrato de Concesión No. 033 de 2007, se obligó a cumplir con un el desarrollo de un servicio público, a través del cual se concretan unas finalidades de rango constitucional (C.P. art. 365) y legal (Ley 80. Art. 3°). Dado que en la consulta se pregunta sobre los «mecanismos jurídicos» para garantizar la prestación del servicio público del RUNT, procede la Sala a dilucidar dicho asunto. 7.3. «Mecanismos jurídicos» para garantizar la prestación del servicio público del RUNT Si se llegare a la conclusión de que ha ocurrido el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, debe resolverse la duda, sobre los mecanismos jurídicos que puede adoptar el Ministerio de Transporte para garantizar la continuidad del servicio del RUNT que no constituyan una prestación directa, bajo los supuestos consistentes en que aún no exista un nuevo operador, el cual será escogido a través del proceso de selección objetiva que adelanta el ministerio; es decir, se revisarán las posibilidades de acudir temporalmente a una figura legal, mientras elMinisterio culmina la licitación, celebra el nuevo contrato y se lleva a cabo el empalme necesario entre el actual y el futuro operador previsto en el Contrato de Concesión 033 de 2007. Como lo dispone el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 el Ministerio puede acudir a terceros, sean ellos un particular o una entidad estatal para el funcionamiento del RUNT, último caso que supone la aplicación del principio de colaboración interinstitucional y armónica como eje articulador de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades del Estado, previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, que a la letra disponen: Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. 1528 Disponible en ://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html? pdfurl=http%3A%2F%2Fwww .gordillo.com %2Fpdf_ tomo8%2Fcapitulo11.pdf&chunk=true. Consultado el 20 de enero de 2022.

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