Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1256 El principio de continuidad característico de los servicios públicos garantiza la posibilidad real de que la prestación del servicio sea oportuno y de él se desprende que quienes prestan el servicio no puedan realizar actos u omitir obligaciones que puedan comprometer su continuidad porque con ello limitan la efectividad en la prestación. Por ello todo lo que atente contra la debida prestación del servicio se entenderá como un acto contrario a derecho porque atenta contra el principio de la eficiencia y continuidad propio de los servicios públicos y además, el artículo 2 de la Constitución establece como uno de los fines del Estado el de garantizar la efectividad de los principios 1527 . De lo dicho por la Corte, se extraen tres cuestiones de relevancia para lo que nos ocupa: i) la continuidad es un principio de origen constitucional aplicable a todos los servicios públicos, sin distinción alguna; ii) de su cumplimiento se deriva la concreción de otros principios sobre la materia, como la oportunidad y la regularidad y iii) el desconocimiento del principio de continuidad implica una conducta contra legem . La doctrina también se ha encargado de definir la continuidad en el espectro jurídico que nos ocupa. Sobre el punto resulta relevante lo expuesto por el profesor Agustín Gordillo: En razón de que trata de satisfacer una necesidad pública, el servicio público debe estar dotado, se afirma entonces, de «medios exorbitantes al derecho común», es decir, de un régimen de derecho público que asegure la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad del mismo. El poder público se hace así presente a través de un régimen jurídico especial que subordina los intereses privados al interés público, fundamentalmente en razón de proteger la continuidad del servicio. En efecto, de estos cuatro caracteres que hacen al funcionamiento del servicio público, el más importante es el de la continuidad, el cual no significa que la actividad sea ininterrumpida , sino tan sólo que satisfaga la necesidad pública toda vez que ella se presente. La continuidad del servicio público reside, pues, en que se satisfaga oportunamente —sea en forma intermitente, sea en forma ininterrumpida, según el tipo de necesidad de que se trate— la necesidad pública. En los servicios públicos de defensa nacional, electricidad, gas, aguas corrientes, etc., la continuidad se traduce en la ininterrupción del servicio; en el servicio público de la enseñanza primaria, en cambio, la continuidad consiste en que la actividad se realice durante el año lectivo y se suspenda durante las vacaciones. 1527 Sentencia T-633/02, expediente T-607234. Asimismo, en sentencia SU-1010/08, la Corte estableció: Tal como se observa, la jurisprudencia constitucional establece una serie de elementos que le son propios al concepto de servicios públicos: (i) se trata de un conjunto de actividades a través de las cuales se busca satisfacer necesidades de interés general; (ii) el Estado tiene el deber de asegurar su prestación eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones para toda la sociedad y (iii) la obligación estatal puede ser satisfecha de forma directa o mediante el concurso de los particulares o de comunidades organizadas.
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