Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1254 7. La continuidad del servicio público del RUNT 7.1. El servicio público del RUNT. Importancia y la obligación del Estado de garantizar su prestación En la exposición de motivos al Proyecto de Ley número 90 de 2000 Senado 1521 , por la cual se expide el Código Nacional de Tr nsito Terrestre , que posteriormente se convirtió en la Ley 769 de 2002, el legislador planteó la importancia de implementar en Colombia un registro único nacional de tránsito, con el propósito de, entre otros, tener un control de automotores, accidentes de tránsito, conductores e infractores, seguros obligatorios, empresas de transporte, organismos de tránsito, remolques y semirremolques, permisos para transportes de cargas peligrosas, así como también para eliminar problemas de corrupción en el ramo del transporte. Lo anterior se concretó, principalmente, en los artículos 8 y 9 de la Ley 769, que, en su orden, hacen referencia al registro único nacional de tránsito (RUNT) y a las características de dicho registro, según ya se ha explicado, en particular el carácter público de dicho registro. También se ha dicho que el RUNT es un servicio público que el Ministerio de Transporte puede prestar de forma directa, o indirectamente a través de entidades públicas o de particulares. Se resalta que la Sala sostuvo que el RUNT, de conformidad con la ley, es un servicio público, debido a que «se encuadra dentro de la función administrativa de registro, o actividad de registro, cuya esencia es la de brindar información y dar seguridad a los actos jurídicos realizados por los asociados, para lo cual debe proceder, a inscribir o abrir las matrículas para tales actos, anotar las circunstancias que afecten o modifiquen las inscripciones iniciales, y certificar en favor de los interesados o del mismo Estado, sobre los hechos y actos sometidos a registro». Y, adicionalmente, porque «cuando la ley le entrega al Ministerio de Transporte la obligación de construir un Registro Único Nacional de Tránsito, en el cual se deban inscribir los actos jurídicos relacionados con los automotores, los conductores, las empresas, las sanciones etc., está organizando un servicio público mediante la coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país con el fin de inscribir, informar, certificar y custodiar la documentación e información que le suministren los asociados y las mismas autoridades sobre los actos y los hechos relevantes para el transporte terrestre en todo el territorio nacional, unificando los archivos e informaciones de las diferentes dependencias de policía local con esta función» 1522 . En esta oportunidad, frente a sus pronunciamientos previos, la Sala agrega que, desde una óptica de principios y valores superiores, el RUNT al que se refieren los citados artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 encaja dentro del concepto de servicio público al que 1521 Gaceta del Congreso de la República núm. 382 de 22 de diciembre de 2000. 1522 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 17 de diciembre de 2005, radicación 1629.

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