Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1253 Al respecto, es importante reiterar que en los contratos de concesión, dada su naturaleza y estructura económica - financiera (ligada al valor de las inversiones que deben efectuarse y al monto de los ingresos que se espera obtener, entre otros), las prórrogas generan, por regla general, una adición al valor inicial del contrato (sin perjuicio de las otras adiciones que se pacten, simultánea o posteriormente), lo que lógicamente implica un mayor valor del contrato, y por lo mismo están sujetas al límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80. Dentro de este marco, la prórroga de los contratos de concesión de servicios públicos no solo es excepcional, sino que, insiste la Sala, debe observar la restricción contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, según la cual «los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». 6. Condena por lucro cesante frente al valor del contrato Respecto de la condena por lucro cesante decretada por el Tribunal Arbitral mediante Laudo del 9 de agosto de 2018, la Sala no considera que deba realizar mayores elucubraciones, pues se trata de una providencia judicial que hizo tránsito a cosa juzgada. En efecto, en la parte resolutiva del laudo se aprecia lo siguiente: “Trigésimo primero: Para indemnizar los perjuicios causados por los incumplimientos del Ministerio de Transporte, se le condena a pagar a la sociedad Concesión RUNT S.A., dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la ejecutoria del presente Laudo, la suma de veinticinco mil quinientos noventa y dos millones, cincuenta y ocho mil, ochenta y ocho pesos ($25.592’058.088) debidamente indexados en el IPC al mes de diciembre de 2017. En tal sentido prospera la pretensión subsidiaria a la pretensión 30a de la reforma de la demanda.”. De lo anterior resulta claro que el pago de lo ordenado en el Laudo corresponde a una indemnización a favor de la Concesión por habérsele privado de obtener el ingreso esperado derivado de algunas actividades contractuales y del incumplimiento del Ministerio en la fijación de tarifas, mas no al cobro efectivo de las mismas a los usuarios del Runt por la prestación de estos servicios. Como puede verse, comprobado el incumplimiento del Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta que se trata de una obligación prevista inicialmente en el contrato, se genera la responsabilidad civil por el daño causado al concesionario. En consecuencia, se le condena por la suma señalada, a título de indemnización de perjuicios (artículos 1613 – 1617 C.C.). Si como se ha dicho el valor del contrato se deduce de las tarifas que pagan los usuarios por los servicios del RUNT, y la condena es para resarcir el daño causado durante la ejecución del contrato, debe concluirse que dicha suma no hace parte del valor inicial del contrato.
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