Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1248 Sobre el alcance y la razón de ser de los artículos 13 y 18 de la Ley 1508, la Sala realizó un análisis exhaustivo en el Concepto 2149 de 2013 1508 en el que concluyó que la estructura económica de los contratos de concesión implica que exista una estrecha e inseparable relación entre el valor del contrato y su plazo de ejecución, de tal manera que el valor puede traducirse en plazo y el plazo puede ser cuantificado en dinero. Por esta razón, las normas mencionadas, especialmente aquellas de la Ley 1508 de 2012 establecen límites a la adición y a la prórroga de los contratos para la realización de proyectos de asociación público-privada que involucran simultáneamente los dos elementos. Todo lo anterior permite concluir que, en los contratos de concesión, dada su naturaleza y estructura económica - financiera (ligada al valor de las inversiones que deben efectuarse y al monto de los ingresos que se espera obtener, entre otros), las prórrogas deben ser cuantificadas o valorizadas, y generan, por regla general, una adición al valor inicial del contrato (sin perjuicio de las otras adiciones que se pacten, simultánea o posteriormente), para efectos del cumplimiento del límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Además del señalado límite, la adición en los contratos de concesión debe observar los principios de la contratación estatal, según se profundiza a continuación. 5.6. Principios constitucionales y legales aplicables a la adición y prórroga de los contratos estatales. Reiteración de la doctrina de la Sala En relación con los citados principios, es pertinente recordar lo sostenido por la Sala de manera reiterada 1509 en el sentido que la contratación estatal tiene un claro fundamento constitucional, razón por la cual toda la actividad contractual, desde la planeación de los futuros procesos de contratación hasta la liquidación (cuando sea procedente) de los contratos celebrados y ejecutados, debe tener en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política, entre otros, los de legalidad (arts. 6, 121 y 122 C.P), igualdad (art.13 y 209 C.P, que se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición), debido proceso 1508 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2149 del 2 de agosto de 2013. 1509 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos 2148, 2150 y 2156 de 2013, 2227 de 2014, 2260 de 2015 2312 de 2017, solo por citar los más recientes.

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