Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1247 generalmente, de la misma obra, bien o servicio concesionado, obteniendo, incluso, una utilidad. Al terminar el plazo acordado, el concesionario debe entregar al Estado la totalidad de los bienes vinculados a la concesión, con el objeto de que la entidad pública respectiva, si lo considera viable y conveniente, pueda seguir administrando directamente el bien o el servicio público de que se trate (reversión), bien sea por mandato legal o por convención según la naturaleza de la concesión celebrada. Este esquema permite obtener beneficios económicos a las dos partes: i) A la entidad pública contratante, le permite ahorrar importantes recursos públicos, durante un tiempo más o menos prolongado, que puede destinar a otros fines de interés general más prioritarios, que el Estado no puede dejar de cumplir. Adicionalmente, le permite obtener o recuperar, según el caso, a la terminación del contrato, los bienes y los servicios vinculados a la concesión, en el estado de desarrollo y funcionalidad en que los haya dejado el contratista. ii) Al concesionario le otorga, durante un tiempo más o menos prolongado la explotación (generalmente, exclusiva) de una obra, de un bien o de un servicio público, y la posibilidad de obtener unos ingresos que le permitan recuperar la inversión efectuada y obtener una utilidad. En esa medida, como ya se ha explicado, la estructuración financiera de un contrato de concesión atiende, principalmente, a los siguientes elementos: i) el valor de las inversiones requeridas para alcanzar la finalidad de interés público proyectada; ii) cuál o cuáles de las partes deben efectuar tales inversiones, en qué momentos y en qué porcentajes; iii) los ingresos que se obtendrán de la obra, bien o servicio concesionado, y qué porcentaje le corresponde a cada parte; iv) el valor de los bienes que deben ser revertidos al Estado, y v) el plazo de la concesión, que debe ser suficiente para que el contratista pueda realizar las inversiones necesarias y amortizarlas o recuperarlas. De lo anterior se infiere, entonces, que, en los contratos estatales de concesión, el plazo está estrechamente ligado al valor de las inversiones que deben efectuarse y al monto de los ingresos que se espera obtener, incluyendo el porcentaje que tenga derecho a percibir el concesionario, para recuperar tales inversiones y obtener la utilidad esperada. Es por esta razón que varias normas especiales que han regulado o regulan actualmente el contrato de concesión establecen la relación que existe, en esta clase de negocios jurídicos, entre el valor y el plazo, y la forma como ambos elementos pueden o deben conjugarse para aplicar los límites fijados por la ley para la modificación de estos contratos, tal como se explicó en el numeral 4 de este concepto al aludir las Leyes 1474 de 2011 y 1508 de 2012.

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