Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1216 de constituir un Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en la cláusula DÉCIMO PRIMERA de este Contrato. 9.2 Del porcentaje de los derechos económico de las Tarifas cedido, el CONCESIONARIO instruirá al Fideicomiso para que destine exclusivamente el 11 % del total de la Tarifa para el Fondo de Reposición de equipos y tecnología, y el 3% del total de la Tarifa, a la Subcuenta 3 - 'Interventoría', para el pago, a partir del tercer año de ejecución del Contrato de Concesión, de los gastos de la Interventoría que contrate el MINISTERIO de forma autónoma, todo según lo previsto en la cláusula CUADRAGÉSIMO QUINTA del presente Contrato. El Fondo de Reposición de equipos y tecnología se incrementará en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numera l 7 del Anexo B del presente Contrato. Los porcentajes del 3% y el 11 % aquí descritos, no podrán ser dados en garantía en caso alguno y así debe consignarse en el contrato de Fiducia. Parágrafo. - El tres por ciento (3 %) del total de la Tarifa, que será trasladado a la Subcuenta 3 - "lnterventoría" del Fideicomiso para el pago de gastos de la lnterventoría del Contrato, no hará parte del Ingreso Esperado, y por tanto no afectará el cálculo del mismo para ninguno de los efectos de este Contrato. En consecuencia, solo el noventa y uno por ciento (91%) de los derechos económicos de las Tarifas, cedidos de conformidad con el numeral 9.1 anterior de esta cláusula, hará parte de dicho Ingreso Esperado. 9.3 El porcentaje de los derechos económicos no cedidos, esto es el 6% del total de la Tarifa se distribuirá de la siguiente manera: • El 5% del total de la Tarifa para el Fondo de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte; • El 1 % del total de la Tarifa para sufragar los gastos en que pueda incurrir el MINISTERIO por concepto de administración del presente Contrato, y del contrato de Interventoría, de conformidad con el numeral 5 del artículo séptimo de la Ley 1005 de 2006. Estos recursos serán manejados a través del fondo cuenta a que se refiere al Artículo 9° de la Ley 1005 de 2006. Como puede observarse, el otrosí 1 del 8 de agosto de 2007 realiza una redistribución interna para efectos operativos y de ejecución del contrato, en el sentido de que del 100% de las tarifas que se recaudan por el concesionario, ahora se cede al concesionario el 94% de la tarifa: 91% que se mantiene como «ingreso esperado», y el 3% del total de la Tarifa que se debe destinar a la Subcuenta 3 - 'Interventoría', para el pago, a partir del tercer año de ejecución del Contrato de Concesión, de los gastos de la Interventoría
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