Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1215 montos efectiva o realmente recibidos por el CONCESIONARIO por concepto de Tarifas, se tendrá en cuenta el número real de certificados de información expedidos y registros realizados por el CONCESIONARIO» [Mayúsculas textuales. Subraya la Sala]. Dado que «valor efectivo remunera todos los costos y gastos -directos e indirectos- en que incurra el CONCESIONARIO por la celebración y ejecución del Contrato, los impuestos, tasas y contribuciones que se causen por la ejecución (o con ocasión de la suscripción) del presente Contrato, los costos financieros, la remuneración del capital invertido, las utilidades del CONCESIONARIO y, en general, incluye el valor de la contraprestación por el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato», según se establece en la cláusula octava, resulta claro que dicho valor también cubre las siguientes obligaciones que se derivan del texto del contrato: • El 5% del total de la Tarifa para el Fondo de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte; • El 3% del total de la Tarifa para la interventoría del presente Contrato; • El 1% del total de la Tarifa para sufragar los gastos en que pueda incurrir el MINISTERIO por concepto de administración del presente Contrato. En consecuencia, la interpretación de las cláusulas segunda, octava, novena del contrato de concesión 033 de 2007, en armonía con las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, permite concluir que el valor del contrato se determina por el 100% del valor de las Tarifas por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato. Dado que la cláusula novena del contrato de concesión fue modificada por los otrosíes 1 y 6, corresponde a la Sala determinar si la conclusión a la que arribó en precedencia se mantiene o se altera. 3.3. Modificaciones al contrato a través de los otrosíes 1 y 7 Mediante el Otrosí No. 1 (Cláusula Primera), suscrito el 8 de agosto de 2007, las partes acordaron modificar los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 de la cláusula NOVENA del Contrato de Concesión, los cuales quedaron así: 9.1 A través del presente Contrato, el MINISTERIO cede al CONCESIONARIO el 94% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información. De estos derechos económicos cedidos, únicamente el noventa y uno por ciento (91%) hará parte del Ingreso Esperado. La cesión del 94% de los derechos económicos de las Tarifas por parte del MINISTERIO está sujeta al cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO
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