Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1211 El valor restante, esto es, el 9% del total de la Tarifa, corresponde al porcentaje de los derechos económicos no cedidos al concesionario, el cual, originalmente, se distribuía de la siguiente manera: • El 5% del total de la Tarifa para el Fondo de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte; • El 3% del total de la Tarifa para la interventoría del presente Contrato; • El 1% del total de la Tarifa para sufragar los gastos en que pueda incurrir el MINISTERIO por concepto de administración del presente Contrato. Estos recursos serán manejados a través del fondo cuenta a que se refiere el artículo 9º de la Ley 1005 de 2006. De lo expuesto se puede evidenciar que el servicio del RUNT se sostiene por el valor de las tarifas que se recaudan por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información, tal como se dispone en la Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, y en el contrato 033. Ahora, del 100% de las tarifas que se recaudan por el concesionario, se realiza una distribución interna de tales valores, en virtud de la cual se cede al concesionario, originalmente, el 91% de la tarifa a título de remuneración correlativa, y el restante 9% de de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información; ii.) Prestación de los servicios ofrecidos a terceros por el CONCESIONARIO en ejercicio del derecho de explotación económica otorgado en los términos de la cláusula SÉPTIMA. Para el funcionamiento del Fideicomiso, el contrato de fiducia deberá contemplar las siguientes subcuentas: i.) “Subcuenta Principal”, en la que se depositarán los dineros provenientes de los aportes del CONCESIONARIO, los créditos para financiar el Proyecto y el 80% de los derechos económicos de las Tarifas recaudados por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información. Este porcentaje se reducirá en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo B del presente Contrato. A cargo de esta subcuenta se efectuarán todos los gastos que se deban efectuar en virtud del Contrato, los gastos de admi- nistración y operación del R.U.N.T, los pagos correspondientes al servicio de las deudas adquiridas para el diseño, imple- mentación, actualización y operación del R.U.N.T, las comisiones que se causen a favor de la sociedad fiduciaria en virtud del Fideicomiso, los pagos por obligaciones fiscales que se deriven del contrato y del Fideicomiso, los pagos que deban realizarse a favor del MINISTERIO como consecuencia de la imposición de multas, de la cláusula penal pecuniaria y/o de cualquier condena impuesta por las autoridades judiciales con ocasión o como consecuencia del presente Contrato. Una vez se estén operando todos los registros objeto del R.U.N.T, el CONCESIONARIO podrá retirar anualmente los excedentes que quedaren en esta subcuenta después de haber efectuado los pagos anteriores, los cuales serán ordenados por el CONCESIONARIO. Si al momento de la terminación del Contrato existen excedentes en la Subcuenta Principal éstos serán entregados al CONCESIONARIO; PARÁGRAFO: En ésta subcuenta ingresarán también el 80% de los denominados “Otros Servicios”, en ejercicio del derecho de explotación económica otorgado en los términos de la cláusula SÉPTIMA. ii.) Subcuenta 2 “Fondo de Reposición”, en la que se depositarán el 11% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información, y por la explotación económica adicional de la información en virtud de lo establecido en el Contrato, y los dineros provenientes de la venta de los bienes sustituidos en cumplimiento de la obligación de reposición, según se indica en el parágrafo de esta cláusula. Este porcentaje se incre- mentará en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo B del presente Contrato. A cargo de esta subcuenta se efectuarán los pagos que surjan por la adquisición, actualización y/o reposición de hardware y software de la Solución Tecnológica. Los recursos se podrán utilizar únicamente para efectuar pagos que deban realizarse con ocasión del cumplimiento de las obligaciones de reposición de equipos y de software a cargo del CONCESIONARIO, según lo establecido para el efecto en este Contrato. Si estos recursos resultan insuficientes, el CONCESIONARIO deberá proveer los recursos adicionales necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de reposición a su cargo. Los pagos que deban ser efectuados a cargo de esta subcuenta serán ordenados por el CONCESIONARIO, con el visto bueno de la Interventoría y del Ministerio. [Mayúsculas textuales, subraya la Sala].
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