Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1210 ii) Como se recordará, el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que dicha contraprestación puede darse a título de tarifas por el servicio prestado, según se explicó en la parte inicial de este concepto. iii) La contraprestación pactada está prevista en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3, cuya sumatoria refleja el 100% de la tarifa por el servicio del RUNT durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato, en concordancia con lo dispuesto en la Leyes 769 y 1005. Dado que en las definiciones contractuales transcritas por «Tarifa» deben entenderse «los valores fijados anualmente por elMINISTERIODETRANSPORTE, de conformidad con lo establecido por la Ley», lógicamente se infiere que la totalidad de los valores recaudados a título de tarifa durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato, corresponden, a su vez, al valor del contrato. Recuérdese que el contrato se encuentra estructurado bajo un esquema tarifario fijado por las citadas leyes, que limita o restringe la autonomía de la voluntad de las partes. Asimismo, la totalidad de la tarifa cuyo recaudo corresponde al concesionario, permite la sostenibilidad del RUNT, valores que no pueden ser modificados por las partes, y que tampoco son de libre disposición, pues la Ley 1005 de 2006 establece una destinación específica para tales tarifas, como es el caso del mantenimiento, mejoramiento o reposición de equipos de tecnología, o el costo de la interventoría, según se explicó. iv) De esta manera es claro que del 100% del valor de las Tarifas por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información, las cuales debe recaudar el concesionario, según lo dispuesto en las cláusulas 2, 11 y 19 del contrato, las partes pactaron una distribución interna para efectos de la ejecución y operatividad del contrato, de la siguiente manera: 91% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información, son cedidos al concesionario a título de remuneración, de manera correlativa por las obligaciones y deberes a los que se comprometió, ya que como se expuso al principio de este concepto, el contrato de concesión es bilateral. De este porcentaje de los derechos económicos de la Tarifa cedidos al concesionario como contraprestación, este debe instruir al Fideicomiso para que destine exclusivamente el 11% para el Fondo de Reposición de equipos y tecnología, tal como lo dispone la cláusula undécima del contrato 1474 . 1474 CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- APORTES Y MANEJO DE LOS RECURSOS. 11.1 Dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del Contrato, el CONCESIONARIO deberá suscribir un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, recaudo y pagos con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintenden- cia Financiera, en cuya virtud se constituya un patrimonio autónomo, el cual servirá para el recaudo y la administración de los recursos necesarios para la ejecución del Contrato, entre éstos los dineros provenientes de los aportes del CONCESIO- NARIO, los créditos que consiga para financiar el Proyecto y los dineros recaudados por: i.) pagos de Tarifas por ingreso

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