Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1207 En concordancia con lo señalado por el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la contraprestación del concesionario puede corresponder a un porcentaje de la tarifa autorizada por la ley. En todo caso, dicha contraprestación debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del contrato, por expresa remisión que allí se hace y según lo dispuesto en el artículo 1622 del Código Civil (C.C.) 1473 . En cuanto al parágrafo primero, se establecen las obligaciones del concesionario en relación con el objeto del contrato, dado el servicio público concesionado, y las normas constitucionales y legales aplicables a la función administrativa. Como puede apreciarse, la cláusula analizada otorga elementos para sostener, en principio, que el valor del contrato puede deducirse de las tarifas que por concepto del RUNT pagan los usuarios de ese servicio público, aspecto que debe ser contrastado con lo referente a la contraprestación pactada para el contrato, la cual deberá ser interpretada en concordancia con la cláusula novena, en cuyo texto original se estipula: CLÁUSULA NOVENA. - CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Como contraprestación por la ejecución de las labores objeto de este Contrato de Concesión y a cargo del CONCESIONARIO, las Partes acuerdan lo siguiente: 9.1 A través del presente Contrato, el MINISTERIO cede al CONCESIONARIO el 91% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información. La cesión del 91% de los derechos económicos de las Tarifas por parte del MINISTERIO está sujeta al cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de constituir un Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en la cláusula DÉCIMO PRIMERA de este Contrato. 9.2 Del porcentaje de los derechos económicos de la Tarifa cedido, el CONCESIONARIO instruirá al Fideicomiso para que destine exclusivamente el 11% del total de la Tarifa para el Fondo de Reposición de equipos y tecnología. Esta cuenta se incrementará en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo B del presente Contrato. Éste 11% no puede ser dado en garantía en caso alguno y así debe consignarse en el contrato de Fiducia. 9.3 El porcentaje de los derechos económicos no cedidos, esto es el 9% del total de la Tarifa se distribuirá de la siguiente manera: • El 5% del total de la Tarifa para el Fondo de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte; 1473 Artículo 1622. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándole a cada una el sentido que mejor con- venga al contrato en su totalidad […].

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