Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1205 y de expedición de certificados de información, de acuerdo con lo presentado en la Propuesta Económica del CONCESIONARIO (formulario 8 del Anexo 2, incluido en la Propuesta). Lo cual corresponde al 91% de las Tarifas que aspira recaudar en el término señalado anteriormente. El Ingreso Esperado propuesto para el período comprendido entre el mes 31 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el mes 42 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato no podrá ser superior al 8% respecto del Ingreso Esperado propuesto para el período comprendido entre el mes 18 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el mes 30 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. A partir del mes 43 contado desde la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, la variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año corrido de Concesión debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año corrido inmediatamente anterior» [Paréntesis textual. Subraya la Sala]. «60. Propuesta Es la oferta presentada por cada uno de los Proponentes para participar en la Licitación, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. La Propuesta constará de dos (2) sobres cuyo contenido se especifica a continuación en las definiciones 67 y 68». «72. Tarifa(s) Son los valores fijados anualmente por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido por la Ley». Se aprecia que si bien hay definiciones sobre la estructura tarifaria, las tarifas o el ingreso esperado, el contrato no define lo que corresponde a su valor y mucho menos «valor inicial». Pasará la Sala a analizar otras cláusulas de contrato para dilucidar tales conceptos. b. Objeto y contraprestación De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan con el acuerdo de las partes sobre el «objeto y la contraprestación y éste (sic) se eleve a escrito». Así las cosas, la cláusula segunda del contrato 033 de 2007, dispone: CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es la prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito
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