Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1204 actualizarán y/ o ajustarán de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la cláusula novena del contrato de concesión. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Con este acto administrativo se materializa la potestad del sujeto activo de la tasa Nación – Ministerio de Transporte de fijar el valor de la tarifa para la operación y sostenimiento del RUNT, sumas que en su totalidad serán recaudadas por el concesionario seleccionado, conforme a la oferta presentada. 3.2. El contrato de concesión 033 del 7 de junio 2007 y sus cláusulas 1472 Un día después de la fijación mediante acto administrativo de las tarifas del RUNT señaladas en el numeral anterior, se suscribió el citado contrato. Al igual que ocurrió con la Resolución 002260, en sus consideraciones alude a los mandatos legales previstos en las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, así como al proceso de licitación y a la Resolución 002260 de 2007, lo que lleva a sostener que: i) ese acto jurídico tiene su origen y motivo determinante en dichas leyes – causa- (CC, artículo 1524), ii) las partes acudieron a él en cumplimiento de un deber legal y, iii) por ende, el alcance de la autonomía de la voluntad se encuentra restringido o limitado por disposiciones de carácter imperativo a las que no pueden sustraerse las partes del contrato 033 de 2007. a. Definiciones relevantes En la cláusula primera se establece que «[p]ara la adecuada interpretación de este Contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se les atribuye en la presente cláusula». «25. Estructura Tarifaria Son los valores discriminados por cada tipo de registro o expedición de certificados de información, establecidos por el Ministerio de Transporte y aplicados por el Concesionario durante el tiempo que dure la ejecución del Contrato». «40. Ingreso Esperado Se entiende como el total de ingresos en Pesos constantes de diciembre 31 de 2006 que el CONCESIONARIO aspira recibir a partir del vencimiento del mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y hasta el vencimiento del término establecido en la cláusula TERCERA del Contrato, por concepto de ingreso de datos al R.U.N.T. (por registro de trámites) 1472 El texto que se analiza corresponde al archivo digital remitido por el Ministerio de Transporte que contiene el contrato originalmente suscrito.

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