Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1199 5.10 INTERVENTORÍA DEL CONTRATO El seguimiento y control del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del Contrato y de sus Anexos, se hará a través de una interventoría contratada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual será financiada y/o pagada, de la forma establecida en la cláusula CUADRAGÉSIMO QUINTA del Contrato. De esta manera, EL CONCESIONARIO deberá fondear con sus propios recursos la cuenta fiduciaria de la Interventoría en el valor de la Interventoría correspondiente a los dos (2) primeros años de ejecución del Contrato de Concesión. Una vez cumplido el término anterior, la Interventoría continuará financiándose con el 3% del total de las Tarifas recaudadas, referido en el numeral 9.3 de la cláusula NOVENA del Contrato, sin perjuicio de lo anterior, sí dicho porcentaje resulta insuficiente para financiar la Interventoría, EL CONCESIONARIO deberá fondear con recursos propios la diferencia. Posteriormente, el pliego transcribe las cláusulas octava y novena de la minuta del contrato que acompañó el pliego de condiciones, referentes al valor del Contrato y a las Contraprestaciones Económicas 1471 . Dado que las cláusulas del contrato celebrado serán analizadas por la Sala en el punto correspondiente, solo se estima indispensable para este punto transcribir lo relacionado con las “tarifas techo” previstas por el pliego, respecto de las cuales el Proponente debía expresar en su oferta el porcentaje de las Tarifas que ofrecería para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento: 9.4 Las siguientes son las tarifas techo previstas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. Sin embargo, a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento estas tarifas podrán ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/ o ajuste de Tarifas contenidos en la presente cláusula. En todo caso, las Tarifas que regirán efectivamente durante el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, de conformidad con el porcentaje de las tarifas techo ofrecidas por el CONCESIONARIO en su Propuesta son: TARIFAS* Tarifas Techo % de la Tarifa Techo ofrecida por el con- cesionario Tarifas que regirán el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento Revisión técnico mecánica $4.500.00 Trámites automotores otros Traspaso $4.500.00 Matrícula inicial $15.000.00 1471 De conformidad con lo dispuesto en la Adenda 3 de la Licitación y la transcripción realizada por el Tribunal de Arbitra- mento en el Laudo.
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