Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1197 El Proponente deberá tener en cuenta la cláusula 9.5 del Contrato, donde se establecen la indexación, actualización y/o ajuste de las Tarifas: Por variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por variaciones en Ingreso Esperado. Las sumas propuestas por el Proponente se utilizarán como factor de comparación y evaluación de su Propuesta Económica. El Proponente Ganador será aquel que presente el Ingreso Esperado más bajo una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral 5.6 del presente Pliego. La propuesta económica no podrá estar sujeta a condición alguna y deberá estar determinada en Pesos constantes de 31 de diciembre de 2006. Al diligenciar el formulario mediante el cual los Proponentes presentarán su propuesta económica (formulario 8 del Anexo 2 del Pliego), éstos deberán tener en cuenta que en su propuesta económica, los cálculos del Ingreso Esperado del Proyecto deben cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato de Concesión y con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. En consecuencia, es entendido que la oferta económica (el Ingreso Esperado) del Proponente cubrirá todos los costos fijos y variables de la Concesión, mencionados en el artículo 7º de la Ley 1005 de 2006, e incluirá todos los costos directos e indirectos, generales, financieros, beneficios, utilidades, rentabilidad esperada, impuestos y de cualquier otro tipo en que incurra el CONCESIONARIO para el correcto cumplimiento del objeto de la Concesión y la ejecución de las actividades e inversiones que se requieren de acuerdo con este Pliego y el Contrato. [Subraya la Sala]. Sobre los conceptos que debía tener en cuenta el proponente para su oferta económica, la cual «consistirá en las Tarifas que proponga para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento», según se acaba de transcribir, el pliego 1470 señalaba: Los Proponentes al diligenciar el formulario 8 del Anexo 2 de este Pliego, el cual estará contenido en el Sobre Número Dos (2) de sus Propuestas, deberá tener en cuenta los valores que el respectivo Proponente estime por concepto de la inversión del CONCESIONARIO en el Proyecto, es decir, la sumatoria discriminada de los siguientes conceptos: 1. Valor de planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización y mantenimiento y puesta en funcionamiento del R.U.N.T., incluido el valor de la instalación, suministro, montaje y prueba de los equipos necesarios para la infraestructura de operación. 2. Los valores de reposición y actualización tecnológica estimados para todo el término de duración del plazo del Contrato basados en los parámetros dados en 1470 Ibidem.

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